Muchas gracias por su participaciónEl aplazamiento cuyo procedimiento se pretende modificar se encuentra regulado en una norma autonómica de rango legal. En concreto, en el artículo 33.4 del Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Por lo tanto, la Administración autonómica tiene capacidad para regular este procedimiento.Sin embargo, los aplazamientos de las deudas tributarias por el resto de los tributos cedidos por el Estado se regulan en normativa estatal que la Comunidad de Castilla y León no tienen capacidad para modificar. En concreto, la normativa estatal que regula estos aplazamientos es el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Muchas gracias por su participaciónEl aplazamiento cuyo procedimiento se pretende modificar se encuentra regulado en una norma autonómica de rango legal. En concreto, en el artículo 33.4 del Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Por lo tanto, la Administración autonómica tiene capacidad para regular este procedimiento.Sin embargo, los aplazamientos de las deudas tributarias por el resto de los tributos cedidos por el Estado se regulan en normativa estatal que la Comunidad de Castilla y León no tienen capacidad para modificar. En concreto, la normativa estatal que regula estos aplazamientos es el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.