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(2018/10) Procedimiento para la elaboración de proyecto de decreto por el que se regulan los puestos de difícil cobertura/provisión en el ámbito asistencial de la atención primaria del servicio de Salud de Castilla y León y se establecen medidas incentiva

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regulan los puestos de difícil cobertura/provisión en el ámbito asistencial de la atención primaria del servicio de Salud de Castilla y León y se establecen medidas incentivadoras.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La atención primaria, según dicha Ley 8/2010, se constituye como la atención individual resolutiva de primer nivel, en el ámbito familiar y comunitario, siendo el nivel básico inicial asistencial que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente. Una atención primaria que será prestada en el ámbito de la Zona Básica de Salud correspondiente, cuya delimitación se establecerá atendiendo a criterios geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, de vías de comunicación, de recursos sanitarios, así como a otros criterios relacionados con la optimización en la ordenación de los recursos y de optimización de la respuesta a las necesidades sanitarias de los ciudadanos.

Teniendo en cuenta que la organización de los servicios sanitarios tiene que dar respuesta al objetivo de garantizar una adecuada y correcta asistencia sanitaria a la población, en aras a hacer efectivo ese derecho constitucional a la protección de la salud, es responsabilidad de la Administración Sanitaria determinar los criterios de planificación y ordenación territorial de los recursos humanos, para asegurar la adecuada dotación de los mismos. Planificación, para cuyo desarrollo e implementación ha de tenerse en cuenta que en ocasiones se perfilan puestos de trabajo que, por sus concretas y específicas características de prestación o especialidad sanitaria a la que están vinculados, o por la naturaleza, ubicación, o características de las zonas a las que están adscritos, resultan poco atractivos para los profesionales sanitarios, resultando su provisión más compleja que en los demás.

Entendiendo que tales características podrían en algunos casos interferir en la calidad de la prestación sanitaria, si no se adoptan medidas necesarias para paliar los déficit asistenciales que puntualmente puedan llegar a producirse, se plantea esta norma con la finalidad esencial de poder ofrecer una respuesta específica por parte de las autoridades sanitarias, que garantice el derecho efectivo a la protección de la salud en condiciones de máxima igualdad. Resulta, pues, conveniente, dictar una norma que, a través del establecimiento de unos criterios generales y medidas incentivadoras, y sin perjuicio de otras que en su momento y confluyendo una coyuntura económica más favorecedora que la actual puedan adoptarse a nivel retributivo, facilite la cobertura/provisión de este tipo de puestos que, en sí mismos y por las características inherentes al propio puesto, o por cuestiones coyunturales como el desequilibrio entre la oferta y demanda de profesionales a ocupar tales puestos, resulten menos atractivos, contribuyendo, de esta manera, a la mejora de la calidad asistencial del Servicio de Salud de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 74 establece que son competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada. Atribuyéndole la facultad de organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en la línea fijada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula en su Título III, que el Sistema Público de Salud de Castilla y León se organiza territorialmente en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud, Demarcaciones Sanitarias y en aquellas otras divisiones territoriales que, en función de lo establecido en la propia ley, pudieran crearse. El conjunto de estas organizaciones territoriales se denomina mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad.

c) Objetivos de la norma.

A la vista de las necesidades asistenciales surgidas en los últimos tiempos, ya puestas de manifiesto precedentemente, y en desarrollo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se pretende regular qué puestos pueden tener la consideración de puestos de difícil cobertura y regular una serie de medidas incentivadoras que hagan posible que los referidos puestos estén cubiertos.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 21 de septiembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14 horas del 1 de octubre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

SORIA, NI TE LO IMAGINAS.

26/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125792

SORIA y su provincia, toda ella, es de difícil cobertura, lo que obliga a cerrar quirófanos por falta de anestesistas, derivar pacientes a otras provincias y/o comunidades autónomas; faltan radiólogos, cardiólogos, ginecólogos, dejando a los pacientes de Soria en situación límite. Es necesaria una intervención urgente, y con un tratamiento específico para SORIA.

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Volver a las 35 h/sem

28/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125803

Devolver las 35 horas semanales a los profesionales que estén en zonas de difícil cobertura. También, y no necesariamente excluyente con la anterior, abonar el kilometraje desde el domicilio hasta la ZBS para aquellos que tengan que desplazarse más de 50 km desde su domicilio. Estos desplazamientos no sólo cuestan dinero, sino también esfuerzo físico y una inversión económica personal previa en un medio de locomoción.

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Atención Primaria y Especializada

22/09/2018  •  1 comentario  •  Javier Rodriguez Recio#125798

El proyecto de decreto señala 'en el ámbito asistencial de la atención primaria' Consideo que deber ser 'en el ámbito de la atención primaria y especializada'. No hay que explicar mucho la gran problemática de falta de especialistas de algunas especialidades en hospitales comarcales y generales, mientras no dejan de crecer en los universitarios.Un saludo

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Transporte a la demanda

21/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125808

Se debería ofrecer a los usuarios un transporte a la demanda eficaz,de fácil acceso y a un precio simbólico para el usuario. Asi mismo dotar a los centros rurales de todo el aparatare precisó y sistemas de comunicación óptimos. Además renovar el parque móvil de estos centros y adecuar el horario de las consultas a las distancias a las ciudades y al clima extremo en invierno en nuestra comunidadde tal la

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Períodos vacacionales

28/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#113853

Somos una región q en peroídos vacacionales se triplica y cuadriplica la población, no sólo habría que cubrir el 100% de las ausencias, habría que aumentar plantillas para desplados. Las consulas no pueden con la carga de trabajo y las guardias de atencion continada cubren urgencias y la sobrecara de los equipos

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En la junta sois unos golfos.Yo soy sanitario en la gerencia del Bierzo y me cierran todos los días la consulta cuando enfermo o salgo de gu

28/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125812

En la junta sois unos golfos.Yo soy sanitario en la gerencia del Bierzo y me cierran todos los días la consulta cuando enfermo o salgo de guardiaLos pacientes se quejan a decenas y las seguís cerrando.Teneis un coordinador títere al que nombrais vosotros mismos y pagáis para que os diga el juego.A los médicos de zonas de difícil cobertura les pagáis de miseria y como hay pocas cartillas y muchos kilómetros gastan más de lo que ganan.Viajan en coche propio y les pagáis una miseria.No les pagáis las comidas y las cenas en las guardias.Sacais una oposición dificilisima y a los que aprueben les ofertais Plazas de médicos de área cobrando menos.Debeis la manutención desde el 2014 pero los jefes cobran dietas e incentivos sin moverse de casa.A los médicos de área les pagáis menos por hora que a un peluquero y meten horas como burros.La carrera profesional sacáis en 2018 la del 2010 y no la reconoce is.Meteis falsas incidencias porque nadie quiere trabajar en Castilla y León porque maltratais al profesional y todos se van y tenéis a media plantilla de baja totalmente destrozados gastos de hacer horas de guardia y año tras año va cada vez peor porque sois unos pesimos gestoresPagar decentemente,tratar bien a los profesionales y atender a los pacientes.Con que hicierais la mitad bastaria

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Derecho al descanso

29/09/2018  •  1 comentario  •  Derecho al descanso#125815

Respetar el derecho al descanso de los profesionales asi como la conciliacion laboral y familiar, incentivos economicos o en permisos, no se pueden dar mas meritos por el mismo tiempo de trabajo porque va en contra de las premisas de igualdad, merito y capacidad que marca la normativa autonomica. Facilitar y cubrir infraestructuras y material de trabajo y no cargar al profesional con el uso de sus propiedades (vehiculo, aparataje, telefonia, etc). No se puede dar un criterio de puesto de dificil cobertura de forma arbitraria, porque no es tanto la dificil cobertura del puesto por localizacion geografica, como las condiciones laborales que se le imponen al trabajador.

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Profesionales de enfermería como reemplazantes de los médicos en la atención primaria

29/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125817

Me remito a la publicación de crochranelibrary consultada en :https://www.cochranelibrary.com/cdsr/doi/10.1002/14651858.CD001271.pub3/full/es#CD001271-abs-0006https://www.cochrane.org/es/CD001271/profesionales-de-enfermeria-como-reemplazantes-de-los-medicos-en-la-atencion-primariaTenemos profesionales de enfermería que estudian un grado de cuatro años, infravalorados e infrautilizados.Los graduados en Enfermería son los profesionales españoles más demandados para trabajar en el extranjero, aglutinando el 10,4 por ciento de las ofertas registradas en 2016, según revela el indica el Informe Infoempleo Adecco sobre Oferta y Demanda de empleo en España. De hecho, este porcentaje alcanza el 15,49 por ciento de la demanda si solo se tienen en cuenta los anuncios dirigidos a titulados universitarios.

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