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(2018/08) Procedimiento para la elaboración de Orden por la que se regulan medidas para el alumnado con necesitad de atención sanitaria, transitoria o continuada, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado que presenta necesidad de atención sanitaria y socio sanitaria de carácter transitorio o continuado, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende reconocer de manera especial la atención del alumnado con necesidades de atención sanitaria, social o socio-sanitaria, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, dotándolo de un marco organizativo coherente y configurado. Todo ello con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias en materia de Sanidad, Servicios Sociales y Educación. En su artículo 13.1, reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad y encomienda a los poderes públicos la necesidad de adoptar las medidas necesarias para hacer realidad este derecho respecto de las personas con necesidades educativas especiales. Por su parte, el artículo 13.2 reconoce el derecho de todas las personas a la protección integral de la salud y la obligatoriedad de los poderes públicos de velar por este derecho. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en sus artículos 71 y 72, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. Por otra parte, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, recoge, como principios rectores del Sistema de Salud, la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma, así como la humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente estableciéndose expresamente en su artículo 54.2 que los grupos en situación de especial vulnerabilidad serán objeto de programas sanitarios especiales y preferentes. El II Plan de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 junio, contempla en la actuación 1.4.3, nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado. De este modo se pretende ofrecer una visión globalizada y unitaria de la educación en la que los recursos sanitarios y educativos, sean puestos junto a los propios de los servicios sociales en el marco de la persecución de los objetivos que para cada uno de ellos contempla la normativa vigente. Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Regular las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que tenga necesidad de atención sanitaria o socio-sanitaria de manera transitoria o continuada durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones educativas complementarias al currículum, para proporcionarle una respuesta ajustada y eficaz y favorecer la equidad y su inclusión educativa, así como establecer la coordinación interadministrativa necesaria para ello.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación: 13 de agosto de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 27 de agosto de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Que opina sobre estos cuatro aspectos?

Aportaciones desde ABLAA, Asociación de Alérgicos de Valladolid

25/08/2018  •  Sin comentarios  •  Ana Isabel Rodriguez Carracedo#124751

Desde ABLAA adjuntamos el siguiente archivo con algunas de las sugerencias nacidas de las problemáticas que hemos ido encontrando a lo largo de experiencias de muchas personas alérgicas y su entorno.Dificultades que tienen origen en el desconocimiento y la falta de una norma que rija universalmente las necesidades, en este caso, de niños alérgicos, colectivo vulnerable y con una crecida exponencial en los últimos años. Por todo ello, ABLAA tiene como objetivo la inserción de protocolos en los colegios para que las familias tengan más apoyo y los centros sepan responder ante reacciones alérgicas de forma eficaz y rápida, entre otras medidas.Gracias por dar esta oportunidad a los ciudadanos. Esperamos que el objetivo se cumpla y se vean cambios en la Consejería de Educación.Un saludo,ABLAA.

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Sugerencias de AEPNAA

26/08/2018  •  Sin comentarios  •  Ángel Sánchez Sanz#124896

AEPNAA considera que la futura Orden debe ser el instrumento necesario para garantizar la escolarización segura del alumnado con alergia a alimentos y látex y otras patologías crónicas, facilitando una educación inclusiva que mejore su calidad de vida y la de sus familias.Desde la Asociación agradecemos la iniciativa de la Junta de Castilla y León y estaríamos encantados de colaborar, si lo consideran conveniente.

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Escolarización segura e inclusiva para todos lo menores con alergia alimentaria

26/08/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#124959

Como madre de un menor escolarizado con alergia alimentaria, vivimos la situaciones y dificultades que conlleva está dolencia crónica. Por ello todo nuestro apoyo al trabajo y labor de Ablaa, la asociación de pacientes con alergia alimentaria de Valladolid y comparto sus aportaciones, de las cuales adjunto resumen y archivo. APORTACIONES PARA LA ORDEN1- Al escolarizar a un alumno/a con alergias alimentarias, obligatoriedad de entregar un protocolo firmado por un sanitario, con la medicación pautada por su especialista y cómo y cuándo administrarla. ABLAA posee una plantilla que podría aportar a modo de colaboración para estableces un modelo único a todo el ámbito autonómico. Una práctica, que ABLAA ve necesaria, es que una vez teniendo estos documentos, es posible que sea registrado telemáticamente y posee un censo de niños/as con alergias alimentarias escolarizados, algo que ahora mismo no existe y podría ser relevante con objetivo de nuevas actuaciones o de investigación.2-Protocolo de obligado cumplimiento para centros escolares en el que explique, qué es, cómo se puede producir, que precauciones debemos tener y cómo reaccionar ante una reacción alérgica media, grave o muy grave, saber reconocerlas puede salvar una vida, este protocolo también está siendo elaborado por ABLAA en estos momentos. Dicho protocolo debería estar totalmente visible para todo el profesorado, además de haber recibido una formación para saber cómo aplicarlo. En él se incluyen, entre otras muchas obligaciones de los centros, cambiar material escolar si fuera necesario, las precauciones o anulación de fiestas escolares con comida, talleres de alimentos, etc.3- Disposición de un un/a enfermero/a escorar cuando se tienen matriculados niños con enfermedades crónicas y o agudas graves como diabetes, crisis convulsivas, alergias, etc. En otras comunidades autónomas como en la Comunidad de Madrid ya existe un programa en los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en el que se obliga a tener este tipo de profesionales. 4-Realizar un programa de colaboración con Emergencias 112 Castilla y León, para que, en caso de reacción alérgica, al realizar la llamada de emergencia, diciendo el nombre del alumno/a sepan reconocer lo que le está ocurriendo y poder tener una respuesta más rápida y eficaz. Esta medida mejoraría el servicio y reduciría los tiempos de respuesta, además de conocer también un censo. Estos protocolos ya existen en otras Comunidades y en Castilla y León no deberíamos quedarnos atrás, más teniendo en cuenta el tanto por ciento de alérgicos existente en nuestra Comunidad, que se estima en un 8%, según el trabajo de investigación “Alergológica 2015”, teniendo también en cuenta el exponencial aumento de niños alérgicos hasta hoy día.Según el objetivo de la Orden, punto C de la consulta pública previa, en el que se quiere regular las medidas para proporcionar una respuesta ajustada y eficaz y favorecer la equidad y su inclusión educativa, así como establecer la coordinación interadministrativa necesaria para ello, ABLAA apoya la medida y espera la consecución del mismo, ya que en demasiadas ocasiones nuestros hijos e hijas se ven relegados a un segundo plano por sus alergias alimentarias, que les impiden realizar determinadas actividades programadas en los centros escolares dentro del horario escolar y en algunas ocasiones invitados a no acudir a clase.

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Consulta previa, por una escolarización segura e inclusiva

26/08/2018  •  Sin comentarios  •  Ana Isabel Rodriguez Carracedo#124985

Ana Isabel Rodriguez Carracedo, teniendo una hija con reacciones muy graves por su alergia alimentaria, me veo en la obligación de participar en la consulta pública previa, en el procedimiento para la elaboración de una orden, por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado que presenta necesidades de atención sanitarias y socio sanitarias de carácter transitorio o continuado, escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.Considero que la escolarización de niños y niñas con alergias alimentarias y con reacciones alérgicas, de graves a muy graves, por ingestión, inhalación o contacto, deberían ser incluidos en esta orden.Cuando escolarizamos a nuestros niños y niñas por primera vez en el colegio y advertimos de sus alergias, nos encontramos con el primer problema, el desconocimiento, en la gran mayoría de los centros escolares acerca de las alergias y cómo afrontar la situación. A lo largo de la experiencia personal de un elevado colectivo de padres y/o tutores se ha visto como, a raíz de este desconocimiento, el centro escolar no toma las medidas preventivas que le han explicado estos padres/tutores, teniendo en cuenta, además, que generalmente la única fuente de información son éstos últimos. Ejemplo de ello podría ser la petición de cambio de material escolar, capaz de provocar reacciones graves,a mi hija le provocó en un año, quince bronquitis y dos neumonias, un cambio que en muchas ocasiones no es llevado a cabo, pero que además tampoco se está preparado para responder ante una reacción alérgica, con lo cual el riesgo es aún mayor. Otro ejemplo lo encontramos al informar de la medicación de rescate que deben llevar siempre consigo los niños y niñas, la cual puede salvarles la vida, la respuesta de los centros escolares suele ser la negativa de usarla debido a que no se ven obligados a suministrarla en caso de reacción, cuando se trata, como todos sabemos, de una situación de emergencia en la que corre peligro la salud y en ocasiones la vida del menor y no puede omitirse el auxilio; o la poca organización del centro en el que un profesor la guarda pero el resto de profesorado no sabe dónde se encuentra; medicaciones guardadas bajo llave y un sinfín de situaciones que nacen de una falta de protocolo y concienciación.Espero tengan en consideración las aportaciones que reciban desde este colectivo, dada la gravedad que una reacción alérgica puede tener.

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Atención de calidad

26/08/2018  •  Sin comentarios  •  Nuria#125006

Es importante tener en cuenta, que los alumnos con diversidad funcional, deben recibir una atención de calidad, y una cantidad de dicha atención, adecuada a sus necesidades. Son alumnos que deben participar por igual, en la actividad diaria del cole, pero es debemos brindarles las herramientas y el apoyo necesario, para poder llevar a cabo su correcto desarrollo.Es por ello que existen figuras de relevancia que no deben faltar en un centro educativo que atienda estas necesidades, como es el fisioterapeuta.Siendo un profesional sanitario que interviene en una área educativa, conociendo los pormenores de los alumnos, sirviendo en numerosas ocasiones como nexo de conexión con otros profesionales sanitarios que intervienen de manera externa al área educativa.Animo desde aquí a las instituciones públicas, al reconocimiento de esta figura y al fomento de participación de estos profesionales.

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Medidas convenientes a adoptar para una escolarización segura de alumnos con alergias alimentarias.

27/08/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#125008

Soy madre de un niño con alergias alimentarias y el año pasado lo escolaricé con 3 años por primera vez, lo cual me conllevó cambiar de centro a su hermana de 4 años por qué la directora de su centro me indicó que no le podían en caso de necesidad a mi hijo su medicamento de rescate (adrenalina autoinyectable) y que su deber de socorro finalizaba al llamar al 112 y avisar a la familia, y que la adrenalina no la iban a guardar en el centro, por lo tanto viendo que si mi hijo tenía una reacción alérgica al no tratarle de inmediato si vida corría peligro tuve que buscar otro centro público. Cómo se puede apreciar por mi caso y por muchos otros lo que nos encontramos las familias al escolarizar a nuestros hijos, una total desinformación por parte delprofesorado y una gran indefensión ante lo que les pueda pasar a nuestro hijos. Por lo tanto creo muy necesario un protocolo general y establecido en todos los centros, de actuación, pora que todo el profesorado sepa como actuar y sobre todo como prevenir cualquier reacción alérgica por parte de algún alumno. Por lo que creo que:Sería muy recomendable una formación específica dada por profesionales de la salud, a la comunidad educativa.Que la adrenalina este en un sitio accesible por todo el profesorado y no bajo llave o custodia, pues cualquier tiempo perdido puede ser vital.Que exista en cada aula un recordatorio de que hacer en caso de reacción alérgica, como proceder a quien avisar y cuáles son los pasos a seguir. Que exista un protocolo establecido con los servicios de emergencia así como con los centros sanitarios cercanos a los centros educativos. Que se pueda regular las fiestas o acontecimientos que conyeven uso o consumo de comida se hagan con productos libres de alérgenos.A parte de estas medidas que creo necesarias, me uno a las Aportaciones desde ABLAA, Asociación de Alérgicos de Valladolid, ya qué considero de vital importancia se implementen en la educación pública de Castilla y León y más cuando dichas medidas ya están implantadas en otras comunidades autónomas.

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