En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de médico de cuidados paliativos.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En las últimas décadas los cuidados paliativos han experimentado una transición conceptual importante, ya que durante mucho tiempo esta prestación estaba dirigida casi exclusivamente a pacientes oncológicos, sin embargo actualmente hay un gran consenso de que debe extenderse a pacientes con otras enfermedades en fases avanzadas y terminales. Los cuidados paliativos constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia. Se consideran como un componente esencial de la atención sanitaria en base a conceptos de dignidad, autonomía, y derechos de los pacientes y una percepción generalmente reconocida de solidaridad y cohesión social. En Castilla y León, la atención sanitaria con recursos avanzados se viene prestando por los Equipos de Soporte Domiciliario de Cuidados Paliativos y las Unidades Hospitalarias de Cuidados Paliativos. Se trata de equipos multidisciplinares que cuentan con profesionales que tienen competencias específicas para el manejo integral de los pacientes y que dan respuesta a las necesidades más complejas que pueden presentar el paciente. Con la finalidad de dotar de homogeneidad al sistema y a la vista de que los dispositivos asistenciales que prestan de forma específica cuidados paliativos en
Castilla y León son heterogéneos en su vinculación, y también en su disponibilidad y funcionamiento, se tramita este Anteproyecto con la finalidad de crear la nueva categoría profesional con concreción de las funciones a desarrollar.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Debido a las especificidad de las funciones que se prestan en estos recursos avanzados por el personal médico y la no existencia actualmente de una titulación específica para el desarrollo de las mismas, aconsejan la creación de una categoría profesional específica que concrete las funciones que deben desarrollar y responda con la máxima calidad y eficiencia a la asistencia que requieren los pacientes que demandan su atención. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley. Asimismo, en su artículo 14.1 dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. Al respecto, el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales.
c) Objetivos de la norma.
A la vista de las necesidades asistenciales surgidas en los último tiempos, ya puestas de manifiesto precedentemente, y en desarrollo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se pretende modificar la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y crear la nueva categoría de “Médico de Cuidados Paliativos”, dentro de los Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, con inclusión de las funciones más relevantes de la categoría, para lo que se ha recabado y obtenido informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 25 de junio de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?
18/06/2018 • Sin comentarios •
En vista de que es imposible vivir dignamente en esta puta mierda de país, deberían incluir una sección que permita el suicidio asistido de indigentes y desempleados de larga duracion tras haber sido despojados de cualquier derecho y futuro. Gracias
22/06/2018 • Sin comentarios •
Dada la especificidad de los Cuidados Paliativos Pediátricos, se sugiere que los pediatras que desempeñen de forma preferente estas tareas de cuidados paliativos pediátricos puedan ser reconocidos dentro de la categoría de 'médico de cuidados paliativos'.