Código de la propuesta: CYL-2018-05-4808
No se comprende que en vez de ir modificando parcialmente la normativa reglamentaria en el ámbito de la Comunidad, no se realice primero la necesaria adaptación de la Ley autonómica de Función Pública al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Una vez adaptada la norma principal de la función pública en la Comunidad, es cuando se deberían modificar el resto de las normas reglamentarias, pero no antes. Lo contrario es empezar la casa por el tejado.Por otra parte, tampoco se comprende que en el momento en que la Junta de Castilla y León está pendiente de convocar de forma inminente un concurso general permanente de funcionarios, por haber efectuado los que se supone eran los cambios normativos necesarios a través del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, se someta a consulta pública la modificación de un reglamento para este fin. ¿Cómo no se aprovechó para hacer dicha modificación el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre?
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