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Debe considerarse también la posible ilegalidad de determinados preceptos del Decreto 67/1999

Juan Pablo Hervás#124350 Juan Pablo Hervás#124350  •  23/05/2018  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2018-05-4805

Adjudicación de destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso La forma establecida por la legislación básica estatal en materia de función pública para la adjudicación de destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso es conforme al orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo, y no mediante la participación en posibles futuras convocatorias de concursos (si es que llega a haber) pues, de este último modo, el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley (como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo), pudiendo, además, entre otros aspectos, lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.Debe considerarse, por tanto, la posible ilegalidad del segundo párrafo del artículo 29.2 y de la disposición adicional cuarta del ‘Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León’.Estos preceptos reglamentarios citados parecen oponerse a lo establecido en la legislación básica estatal, constituida en este caso por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964) (LFCE), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Rto/INGR-PROV), puesto que esta adscripción provisional del funcionario de nuevo ingreso no está prevista en la Ley 30/1984 porque esta sólo la contempla para casos muy diferentes en los artículos 21.2 .b) y 29 bis.2; el artículo 60.2 de la LFCE es el que regula la adjudicación de puestos de trabajo para funcionarios de nuevo ingreso; el desarrollo reglamentario de esas regulaciones legales lo hace el Rto/INGR-PROV, que en su artículo 63 tasa los casos de adscripción provisional (sin contemplar al funcionario de nuevo ingreso) y en su artículo 26.1 establece que la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso tendrá carácter definitivo; y el significado del artículo 18.4 de la Ley 30/1984, redactado en términos imperativos, es el de querer evitar que los derechos funcionariales de quienes hayan adquirido su condición después de superar un proceso selectivo puedan quedar condicionados a la realización de concursos de provisión que hayan de ser convocados con posterioridad a la terminación de ese proceso selectivo.Además, el derecho a un destino con carácter definitivo es un derecho reconocido por la legislación básica estatal en materia de función pública, que no puede ser restringido por una orden o un decreto autonómico; no cabe la consolidación del grado personal por la ocupación durante dos años de un puesto de trabajo, cuando dicha ocupación no es con carácter definitivo sino con carácter provisional, conforme se ha puesto de manifiesto en la jurisprudencia; y se ve limitado el derecho, consagrado en la Ley 30/1984, de movilidad, en ciertos casos, ante la imposibilidad de reunir el requisito exigido en la normativa de función pública de la Comunidad de Castilla y León, que exige para tomar parte en los concursos el desempeñar un puesto de trabajo con carácter definitivo.