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José Manso#124281 José Manso#124281  •  10/05/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-05-4792

Que el personal presete estos servicios de bomberos sean siempre profesionales, NO VOLUNTARIOS, dada la especialización y las necesidades que se requieren en sus intervenciones, por seguridad de la ciudadania y de ellos mismos. ¿Que seguridad tienen los voluntarios al realizar esas funciones de riesgo?
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  • Administrador #1  •  07/06/2018 14:03:53

    Gracias por su participación. La ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, en los artículos 38 y 39 regula entre los servicios esenciales para la asistencia ciudadana los servicios de prevención extinción de incendios y salvamento. Dicho servicio que está conformado por los profesionales y los medios materiales asignados para sus tareas y funciones descritas en el artículo 39. La ley recoge expresamente como colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios a los voluntarios para la extinción de incendios. La dirección, coordinación y el control de esos voluntarios forman parte de las funciones de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Debiendo ser en consecuencia los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en los que se integra dicho personal los que determinen, en función de las circunstancias y siempre que cuenten con personal voluntario debidamente formado, la manera de actuar de dicho personal en sus intervenciones, garantizando la seguridad tanto del personal interviniente como de los ciudadanos a los que se presta servicio.

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