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Protección de migrantes 2 - Amnistía Internacional Castilla y León


Código de la propuesta: CYL-2018-05-4764

Modificación del Art. 6: Define como domicilio habitual, a los efectos de poder ser beneficiario de las ayudas del Plan, “aquel que figure en el correspondiente certificado o volante de empadronamiento”. Nuevamente, la exigencia de empadronamiento puede dificultad el acceso al derecho de todas aquellas personas –particularmente, migrantes- a las que las disposiciones y/o las prácticas administrativas dificultan e impiden el empadronamiento. Por ello, este requisito debería ser modificado, para permitir que la acreditación del domicilio habitual pueda realizarse no sólo mediante el empadronamiento, sino también por otros medios.
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  • Administrador #1  •  02/07/2018 15:05:57

    Las subvenciones deben ir dirigidas a facilitar el acceso a una vivienda con carácter de residencia habitual y permanente y a la vez que esa previsión goce de seguridad jurídica suficiente lo cual solo se acredita con el empadronamiento evitando que otros medios que necesitan de interpretación.

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