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Inclusión de la posibilidad de servir un vino/aperitivos en las salas de conferencias y de exposiciones

O.J.#111833 O.J.#111833  •  12/04/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-04-4750

En relación con las 'actividades culturales' descritas en el Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, debe tenerse en cuenta que en este tipo de salas de conferencias y exposiciones es muy habitual que después de la presentación de un libro o la inauguración de una exposición se sirva un vino y unos canapés/aperitivos, pero actualmente esa posibilidad no está contemplada en su Anexo.Por ello debería aprovecharse la oportunidad de la modificación de dicho Anexo para reflejar esta realidad, añadiendo en la descripción de las 'salas de conferencias', 'salas de exposiciones' y 'salas polivalentes' la posibilidad de que en estas instalaciones se puedan servir comidas y bebidas (aunque sean ya preparadas -tipo cátering-).
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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:25:38

    En relación a la citada propuesta, cabe señalar que la modificación normativa limita su objeto tanto a la incorporación al régimen de comunicación ambiental de varias de las actividades de restauración que se contienen en el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, mediante una modificación de los anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, como a la modificación del anexo de la mencionada Ley 7/2006, de 2 de octubre, sustituyendo, única y exclusivamente, la referencia a un límite máximo de decibelios en las actividades de los apartados 6.3 Cafetería, café-bar o bar y 6.4 Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar, por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de aplicación.

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