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Derecho al descanso de las personas

OLIVER PASCUAL SUAÑA#124095 OLIVER PASCUAL SUAÑA#124095  •  03/05/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-05-4746

VISTOel proyecto de decreto por el que se modifica el Anexo III de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León para incluir “determinados servicios de restauración” entre las actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental, con el objetivo de reducir cargas administrativas y dinamizar el tejido empresarial de la Comunidad,MANIFIESTAPrimero.- que los servicios de restauración recogidos en el punto 6 del citado Anexo –“ciber-café” (6.1), “café cantante” (6.2), “salones de banquetes” (6.3), “restaurantes” (6.4), “cafetería, café-bar o bar (6.5) y “pizzería, hamburguesería, bocatería y similar” (6.6.)– son actividades con una incidencia ambiental importante (olores, ruidos, residuos…), situadas en entornos habitables y especialmente sensibles a la contaminación acústica (equipos de sonido), y que requieren por tanto un control mayor que la mera comunicación ambiental;Segundo.- que el mantenimiento del régimen de licencia ambiental para tales servicios de restauración garantizaría el derecho de los castellanos y leoneses a vivir en un entorno adecuado y saludable, establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y evitaría asimismo los efectos perjudiciales del ruido ambiental sobre la salud humana y el sosiego público, conforme estipula el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y, de manera más específica, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León;Tercero.- que el mantenimiento del régimen de licencia ambiental para tales servicios de restauración, lejos de entorpecer la dinamización empresarial, es una garantía para las propias empresas y para su supervivencia, pues, dado el caso, resulta menos gravoso solicitar un proyecto previo y aplicar medidas correctoras que subsanar los errores detectados en el momento de la comunicación ambiental;SOLICITAQue, teniendo en cuenta el grado de incidencia ambiental y la necesidad de garantizar tanto la salud y el bienestar de los ciudadanos como la viabilidad de las empresas, los servicios de restauración de la Comunidad se sigan rigiendo por la figura de ‘licencia ambiental’.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:20:37

    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la actividad por parte de las Administraciones Públicas competentes (autonómica y local).Con el cambio normativo propuesto, es el titular del establecimiento, quien asume la carga de asegurar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las diversas garantías previstas en la normativa (incluida la de ruido). La comunicación introduce así un nuevo régimen de intervención, de modo que su propia naturaleza presupone el énfasis del titular en garantizar el cumplimiento de la normativa, dados los efectos que deberá soportar en caso contrario.

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