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En defensa de los derechos al descanso de los vecinos


Código de la propuesta: CYL-2018-05-4745

Soy el jefe de laboratorio de una de las Entidades de Evaluación de Castilla y León y me gustaría indicar mi experiencia para hacer ver que las modificaciones a la ley propuestas dejan en indefensión principalmente a los vecinos y a la calidad acústica de nuestras ciudades.Castilla y Léon es una comunidad en la que nuestros visitantes destacan el silencio. Incluso en las campañas publicitarias de la junta de castilla y león se vendía el silencio. Este silencio se rompe si alguien cree que un bar incluso sin música con un aforo de 45 personas no va a superar en ningún momento los 75 dBA. 45 personas dentro de cualquier bar de castilla y león, especialmente los colindantes con vecinos, son capaces de superar sin ningún problema los 85 dB durante la noche especialmente. Por ello, si se modifica la ley, se deja de proteger a los vecinos, ya que las principales denuncias que hay actualmente en materia de ruido se deben al ruido que ejercen sobre los recintos colindantes (especialmente viviendas) los bares musicales y los no musicales. Además hay que tener en cuenta que para que un vecino llegue a poner una denuncia en un juzgado, el daño psicológico ya debe estar hecho. Por lo tanto, en realidad las denuncias que hay actualmente ya indican que se ha dañado a la salud de los vecinos. Por lo tanto es fundamental mantener una ley que proteja a los vecinos de las actividades especialmente colindantes. Y por otro lado, se deben controlar los ruidos de las actividades no colindantes porque eso es lo que va a proporcionarnos a todos una buena Calidad Acústica. Por lo tanto, desde nuestro laboratorio estamos totalmente en contra de la modificación ya que siendo realistas sabemos que esto va a generar que todos los nuevos bares y los anteriores declaren que sus ruidos están por debajo de 75 dBA sin medir, ya que además no es fácil realizar una medida con su aforo máximo (máxima afección sonora). Por lo tanto lo único que garantiza que con aforo máximo el vecino no va a escuchar ruido por encima de los límites del anexo I de la ley, es garantizar que haya un aislamiento suficiente entre actividad y exterior o entre actividad y recinto colindante.La actual ley del ruido de Castilla y Léon es la mejor ley del ruido de toda España. Es la única ley que se ha tomado en serio el silencio, aquello tan vendido por nuestra comunidad. No podemos poner en riesgo este silencio, los derechos de los vecinos, porque si se hace para favorecer el turismo, se debería pensar que una de las cosas que atrae el turismo, es precisamente el SILENCIO.
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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:21:17

    En principio cabe informar que según la redacción dada al apartado 1 del Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en este proyecto de Decreto, los aislamientos acústicos exigidos a las actividades ruidosas en edificios habitables siguen clasificándose en función de sus niveles sonoros en tipo I aquellas actividades con niveles sonoros, en el interior, hasta 85 dB(A) y en tipo II las actividades con niveles sonoros, en el interior, superiores a 85 dB(A).La limitación de 75 dB(A) que indican en la alegación, en este proyecto de Decreto se refiere a la emisión sonora de los equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisual, en el caso de que la actividad disponga de ellos. En la redacción actual de este apartado de la ley este tipo de actividades no podrían tener estos equipos. Debido a que muchas actividades de pública concurrencia disponen de música ambiental o televisores se ha considerado conveniente sustituir la limitación de no tener este tipo de equipos por limitar la emisión de los equipos.Así, el texto actual de la ley es:“ANEXO IIIAISLAMIENTOS ACÚSTICOS DE ACTIVIDADES1.- Los aislamientos acústicos de actividades ruidosas que se encuentren ubicadas en edificios habitables, evaluados según se indica en el Anexo V.3, vendrán definidos en función de los siguientes tipos de actividades:Tipo 1: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia, sin equipos de reproducción/amplificación sonora ni sistemas audiovisuales de formato superior a 42 pulgadas, y con niveles sonoros hasta 85 dB(A).Tipo 2: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia, con equipos de reproducción/amplificación audiovisual, y/o niveles sonoros superiores a 85 dB(A).”Quedando redactado según el texto del proyecto de Decreto:“Dos. Se modifica el apartado 1 del Anexo III que queda redactado en los siguientes términos:1.- Los aislamientos acústicos de actividades ruidosas que se encuentren ubicadas en edificios habitables, sujetas al régimen de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental, evaluados según se indica en el Anexo V.3, vendrán definidos en función de los siguientes tipos de actividades:Tipo 1: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia con niveles sonoros, en el interior, hasta 85 dB(A). En caso de que la actividad disponga de equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisual, la emisión sonora de estos estará limitada hasta 75 dB(A) a 1 metro de distancia de los altavoces.”Tipo 2: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia, con niveles sonoros, en el interior, superiores a 85 dB(A), o con equipos de reproducción/amplificación sonora, o audiovisual de más de 106,68 centímetros (42 pulgadas), con una emisión sonora superior a 75 dB(A) a 1 metro de distancia de los altavoces.”Por otro lado, según un estudio realizado sobre los locales de ocio, en el que se realizaron 275 medidas de niveles sonoros en el interior de una amplia muestra de locales, más de 200 locales diferentes, 148 de estas medidas correspondieron a pubs, 86 a discotecas y 41 a otros establecimientos como bares, cafeterías, bocaterías, etc.; los valores de Leq encontrados en todo el estudio variaban entre 70 dB(A) y 115 dB(A), con un valor medio de 93 dB(A), lo que evidencia que los niveles establecidos en esta propuesta de Decreto son viables.Asimismo, se observa que el nivel medio del habla es del orden de los 55 dB(A) y a medida que aumenta el nivel de ruido ambiental que puede existir, las personas tienden a elevar sus voces por lo que se considera apropiado limitar la emisión de los equipos musicales o audiovisuales a 75 dB(A) para evitar que se incrementen los niveles sonoros en el interior de los locales.

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