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Diferenciación entre núcleos de población

Anónimo#124044 Anónimo#124044  •  19/04/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-04-4732

D. Jose Luis Herguedas de Miguel, como Presidente de la Junta Directiva del Centro Segoviano de Guadalajara Marqués de Lozoya, queriendo expresar la opinión de la mismaMANIFIESTA:Que leído detenidamente el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, damos nuestro apoyo al mismo, queriendo expresar que habría que diferenciar entre aquellas Comunidades que están situadas en núcleos de población reducida y no existiendo Agrupación en dicha Comunidad Autónoma, existen dificultades para alcanzar el número mínimo expresado para poder ajustarse a las directrices del mencionado Proyecto.Asimismo, las obligaciones que indican, aumentan el trabajo administrativo y burocrático por lo que habría que dedicar más tiempo y recursos, tan necesitados, para cumplir con las mismas.
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  • Administrador #1  •  07/06/2018 12:00:16

    En primer lugar, les agradecemos las aportaciones realizadas al texto del proyecto de decreto.Respecto a sus aportaciones, queremos señalarles que en el proyecto no se exige un número mínimo de socios para ostentar la condición de comunidad reconocida. Sí se exige para ser comunidad cualificada; es cierto que en algunos núcleos de población, efectivamente, puede haber dificultades para acceder al número considerado, por ello se posibilita que exista una Comunidad con delegaciones en diferentes poblaciones. En lo que se refiere a las cargas administrativas, nos remitimos a lo señalado para observaciones similares formuladas con anterioridad y a que serán objeto de consideración en la revisión del texto que se haga para clarificar términos y conceptos.

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