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Observaciones de la Casa de Palencia en Argentina al texto del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las comunidades


Código de la propuesta: CYL-2018-04-4721

D. Gustavo Héctor García Solano, como Vicepresidente de la Comisión Directiva de la Casa de Palencia en Argentina, expresando el parecer de la misma y en su representación estatutariamente otorgada, ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en tanto que competente en materia de comunidades castellanas y leonesas en el exterior (art. 1.bb del Decreto 40/2015, de 23 de julio), comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que la Casa de Palencia en Argentina ha tenido conocimiento de la apertura del trámite de participación pública respecto del proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo (en adelante, el 'Proyecto').Que por medio de la presente y en la representación que ostento vengo en tiempo y forma a realizar las siguientes ALEGACIONES al Proyecto:1.- Sobre el art. 2.3 del Proyecto: Este artículo crea, ex novo, la figura de las 'comunidades cualificadas', que no están previstas en la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.La Casa de Palencia en Argentina, considera, al igual que la Casa de León en Madrid y que la Casa de León en Sevilla, que: a) la creación por vía reglamentaria de esta nueva figura excede la habilitación legal de desarrollo conferida por la Ley 8/2013, con el consiguiente riesgo de incurrir en ilegalidad por exceso;b) la introducción de esta distinción entre comunidades cualificadas y comunidades no cualificadas puede acabar derivando en la existencia de comunidades castellanas y leonesas en el exterior 'de primera' y 'de segunda', lo cual, además de no compadecerse con el espíritu de la Ley 8/2013, atenta contra el principio de igualdad, especialmente en detrimento de aquellas comunidades castellanas y leonesas que carezcan del peso específico suficiente (por venir referidas, por ejemplo, a provincias de la Comunidad con mucha menor población respecto de otras, como puede ser el caso de Soria, Zamora o Palencia), cuando lo que debe procurarse es, precisamente, el fomento de éstas que son las que mayor riesgo tienen de caer en la inactividad y consiguiente desaparición.Sin perjuicio del rechazo expresado a la distinción entre las comunidades, el inciso b) del Artículo 2.3 exige como requisito para ser “comunidad cualificada” el “contar con un local para el desarrollo de sus actividades”. No se especifica si el mismo puede ser propio o alquilado, o cedido para su uso total o parcial por otras comunidades, entes públicos o privados. Si se considera que solo pueden ser “cualificadas” las comunidades con local propio se genera una distinción inapropiada, que no tiene en cuenta otros aspectos como los históricos o la capacidad de la comunidad para generar actividades en el plano social, cultural, científico, empresarial y/o económico, que se pueden desarrollar en ámbitos que no sean propios. Resulta totalmente llamativo y anacrónico que se proponga este requisito para legitimar el carácter de “comunidad cualificada” cuando en la actualidad existen empresas que no requieren el uso de espacios físicos propios y hasta universidades que solo tienen aulas virtuales.2.- Sobre el art. 11 del Proyecto:Ya regula la clara distinción entre “comunidades y agrupaciones reconocidas” y “comunidades y agrupaciones cualificadas”, otorgándoles diferentes derechos y una clara preferencia a estas últimas sobre las primeras, lo que entendemos conculca gravemente el principio de igualdad, tal como hemos expuesto en el punto 1, además de ir totalmente en contra con la definición que de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior establece la Ley 8/2013 que ahora se pretende desarrollar reglamentariamente, oponiéndonos por tanto a su inclusión.3.- Sobre los art. 12.1.f) y 12.2 del Proyecto:En estos artículos se establecen una serie de obligaciones de remisión periódica de información a la Junta de Castilla y León para aquellas comunidades inscritas en el Registro.En artículo 12.2 se establecen una serie de deberes adicionales para las 'comunidades cualificadas'. Insistimos en la necesidad de eliminar dicha figura del Proyecto.Es también opinión de la Casa de Palencia en Argentina, que dichas obligaciones aumentan la carga administrativa y burocrática de unas entidades que, debido a su carácter eminentemente asociativo y voluntario, están ya, por lo general, bastante faltas de recursos, y especialmente de tiempo que poder dedicar al cumplimiento de las mismas, por lo que solicitamos por lo tanto que el tenor del art. 12.1.f) del Proyecto se reconsidere y se aligeren las cargas previstas en el mismo todo cuanto sea posible, teniendo en cuenta la realidad cotidiana de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior. En particular, para las comunidades situadas en Argentina, el plazo de tres meses posteriores al año calendario a informar resulta exiguo, teniendo en cuenta que los meses de enero y febrero son los destinados a las vacaciones estivales, y que las actividades generalmente comienzan en el mes de marzo. Entendemos que ese plazo debería extenderse a cuatro meses como mínimo.En virtud de lo expuesto, a esa ConsejeríaSOLICITO que teniendo por realizadas las anteriores alegaciones, tenga a bien considerarlas e introducirlas en la versión final del Proyecto que se eleve para aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla y León.En Buenos Aires, a 8 de abril de 2018.

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  • Administrador #1  •  07/06/2018 12:07:33

    En primer lugar, queremos agradecerles las observaciones y aportaciones realizadas.Respecto a las observaciones nº 1 y 2, relativas a la creación de las comunidades cualificadas, nos remitimos a lo señalado respecto a observaciones prácticamente idénticas formuladas con anterioridad y a que serán objeto de consideración en la revisión del texto que se haga para clarificar términos y conceptos. Además, la Casa de Palencia plantea la oportunidad de no exigir contar con local propio para el reconocimiento de una comunidad como cualificada. A este respecto, indicar que a los efectos de reconocer como cualificada una comunidad, es indiferente el régimen en virtud del cual la entidad disponga de local, pudiendo ser cedido, alquilado o propio. El motivo de esta previsión es precisamente por considerar que el elemento característico de todas las comunidades en el exterior es su carácter asociativo; este carácter asociativo hace que se considere que el disponer de un lugar adecuado para la realización de las actividades propias como comunidades en el exterior es un factor de importancia para que los miembros de la entidad se sientan vinculados e identificados con la propia entidad. Se considera por ello necesario contar con la disponibilidad de un local para lograr este objetivo.En cuanto a la observación nº 3, relativa a las obligaciones de las comunidades de envío de documentación a la Administración nos remitimos a lo señalado respecto de observaciones prácticamente idénticas formuladas con anterioridad y a que serán objeto de consideración en la revisión del texto que se haga para clarificar términos y conceptos.

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