Código de la propuesta: CYL-2018-03-4660
Buenos días. Como afiliada a una organización de defensa del medio ambiente, quiero señalar que se debe aprovechar la modificación que se plantea para corregir el siguiente vacío: el Consejo, tal y como está configurado, no va a poder expedir informe sobre proyectos de Órdenes que afectando al medio ambiente, no estén relacionadas con la caza, pesca y montes. Esto ocurrirá en concreto con las Órdenes que se dicten por aplicación de la Ley de Patrimonio Natural, entre otras. Si se fijan, no se prevé que el Pleno del órgano las deba informar, sino que solo informará sobre las normas que apruebe la Junta.
Gracias por su aportación a este Espacio de Participación.Según se establece en el Preámbulo del Decreto 1/2017, de 12 de enero por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, dicho Consejo asume las funciones del órgano de regional de participación previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Por otra parte, el artículo 5.2 del citado Decreto, establece las funciones del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente, entre las que se encuentran, informar los planes, los programas y las estrategias que elabore la Consejería competente en materia de medio ambiente, además de cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas normativamente (apartados b) y h) de dicho artículo 5.2).En consecuencia, las órdenes que se dicten por aplicación de la Ley de Patrimonio Natural, podrán ser informadas al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo antes citado en el caso de que contenga un plan o programa, y al amparo de lo dispuesto en el apartado h) en el resto de los casos, por lo que no existe vacío normativo ni se estima necesario introducir modificación normativa al respecto.Un saludo.