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Aportaciones del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila


Código de la propuesta: CYL-2018-03-4623

Las aportaciones se centran en cuatro ámbitos :1. Cuestiones preliminares ( necesidad de Regulación de las Profesiones deportivas )2. Precisiones relativas a aspectos curriculares del título3. Sugerencias relativas a la estructura horaria en 1º y 2º cursos4. Precisiones relativas a la FCT

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  • Administrador #1  •  22/03/2018 13:01:36

    Agradeciendo su participación en el Portal de Gobierno Abierto, indicar que:a) El módulo profesional de Ingles técnico que se establece como propio en el currículo correspondiente a los títulos en la Comunidad de Castilla y León, expresado en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas, ya está definido en currículos publicados con anterioridad. En este currículo, el módulo se contextualiza al perfil profesional. b) En relación a la ausencia de una “ley autonómica de ordenación de las profesiones del deporte”, cabe decir que el eventual impulso de la misma no corresponde a la Consejería de Educación.c) Respecto de las precisiones en torno al currículo correspondiente a los módulos profesionales indicar: 1. El módulo de Actividades de Ocio y Tiempo Libre, al tratarse de un módulo transversal a otras familias profesionales, con las que se comparten unidades de competencia ya está definido y estructurado tanto en contenidos, como en carga horaria. Por tanto es un módulo inalterable y tiene que ser incluido tal y como ya está definido. El contenido al que se hace referencia de los módulos “juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística, Actividades de ocio y tiempo libre”, aparece así reflejado en el Real Decreto 653/2017 de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. Por lo tanto es inalterable. 2. Tanto el módulo profesional de Planificación de la Animación Socio-Deportiva como su contenido aparecen así reflejado en el Real Decreto 653/2017 de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. Por lo tanto es inalterable. 3. Estamos de acuerdo en que la utilización de dos ortografías distintas para el mismo término en los contenidos de los módulos de Actividades de Ocio y Tiempo libre y el de Actividades físico-deportivas Individuales no es lo más adecuado. La explicación de esta duplicidad radica en el hecho de que el término parcour viene del francés, ya que fue en Francia donde se inició esta disciplina. Cuando comenzó a tomar fuerza, para darle más fuerza y dinamismo al término se cambió por parkour. Se ha decidido mantener la duplicidad porque el término parcour aparece así en el Módulo de Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística aparece así en el RD del currículo y por tanto es inalterable y en el contenido de Módulo de Actividades físico-deportivas individuales aparece el término parkour que es como actualmente se denomina y no parecía adecuado utilizar un término en desuso.4. Los contenidos del módulo “Actividades Físico-deportivas de implementos en la Recreación” se estructuran en dos/tres disciplinas por trimestre, en un proceso de iniciación para diseñar, dirigir y dinamizar sesiones de actividades físico-deportivas. En el currículo nacional aparecían una serie de deportes y se han incluido otros para dar una visión global de los distintos deportes de implemento. Todos son deportes de implemento y son diferentes opiniones sobre incluir unos u otro. Una vez definidos los tipos de deportes a impartir la inclusión de cada uno de los deportes se ha realizado atendiendo a criterios como facilidad de inclusión, demanda de los mismos, posibilidades deportivas y recreativas de los mismos para ser incluidos en distintos programas.5. Se ha optado por definir las especialidades deportivas de equipo, individuales y de implementos para unificar las enseñanzas en toda la Comunidad, aunque siempre queda conceder mayor peso a unas u otras disciplinas según la programación didáctica de cada departamento atendiendo a las disponibilidades del entorno socio-cultural, económico, ecológico, natural, en donde se desarrolla la praxis-docente.6. En la elaboración del currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva han participado profesionales de tres centros docentes que imparten clase en los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas de Castilla y León.d) En relación con la organización y distribución horaria de los módulos del título indicar:1. Que la determinación de la carga horaria de los diferentes módulos viene determinada por varios factores:- La propia carga horaria del currículo nacional. - Los módulos transversales con otras familias profesionales, que determinan su número de horas, así como su ubicación en primer o segundo curso.- En primero deben ir los módulos: 1123, 1124, 1145 y 1136 y en segundo los módulos 1146 y CL21.2. No es posible establecer un currículo en base a la capacidad de instalaciones de cada uno de los municipios de la Comunidad. Aunque si se ha valorado y tenido en cuenta la facilidad, general, de disponer de instalaciones y material para el desarrollo del currículo.3. Los módulos “Dinamización grupal” y “Actividades de ocio y tiempo libre” deben ir juntos y en primer curso para completar una cualificación.e) Apontar que está regulado el desarrollo del módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

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