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PROPUESTAS ANTEPROYECTO

Angélica#123019 Angélica#123019  •  15/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4616

Aplaudimos la iniciativa de la Junta, la cual contribuirá a reforzar la Democracia y a generar unas dinámicas que favorezcan la participación y el consenso.· Creemos que el Anteproyecto adolece de concreción. El artículo 5 no detalla cuáles son los órganos de participación y queda difusa la forma en que se articula la misma, ya que se acude a conceptos ambiguos y a reglamentaciones de desarrollo posterior.· No se establecen de forma clara aquellas cuestiones en las que necesariamente se debe establecer este diálogo. A mayor abundamiento, con el requisito que establece el artículo 14 sobre la necesidad de que los acuerdos sean suscritos por el titular de la Consejería competente, queda diluido la supuesta función y motivación del diálogo civil.· La casuística y excepciones a la misma que se establecen es tan elevada, que dificulta el fomento de una participación real y efectiva de la sociedad.· Consideramos que deberían definirse los criterios que deben cumplirse para ser consideradas como 'organizaciones más representativas' (tal y como se citan en el texto)· En los artículos 22 y 23, se hace constar como requisito para el planteamiento de iniciativas ciudadanas, la presentación de un estudio de los costes a los que daría lugar la misma. La realización de dicho estudio, de una forma exhaustiva, es un obstáculo para la mayoría de la organizaciones de la sociedad civil, que no dispone de medios ni recursos suficientes para desarrollarlo. Dicho estudio, debería sustituirse por la presentación de una estimación previa de costes.· En el artículo 25, se indica que en caso de inadmisión a trámite de una iniciativa ciudadana, se señalaran 'los recursos disponibles contra dicha inadmisión'. Sería conveniente que dichos recursos figuraran en el propio artículo, indicando que la inadmisión será susceptible de recurso de alzada y posterior impugnación en la vía contenciosos-administrativa.Esto mismo ocurre con el art. 29, sobre tramitación posterior de las iniciativas ciudadanas, donde se indica que la Administración podrá decidir, de forma motivada, no continuar con la tramitación, pero nuevamente no se prevén los recursos contra esa decisión.
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  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:47:33

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica. Creemos, asimismo, que las cuestiones respecto de las cuales debe entablarse el diálogo sí están claras en el anteproyecto, siendo, a grandes rasgos: las normas con rango de ley que requieren consulta pública previa (art. 9), las estrategias, planes o programas de la Junta (art. 10), aquellas decisiones políticas que sean consultadas por la Administración (art. 11) y la evaluación de las políticas públicas (art. 12). Respecto del requisito de suscripción de los acuerdos por la persona titular de la consejería, hay que aclarar que estos acuerdos del diálogo civil no son la forma habitual ni necesaria de cerrar los procesos de diálogo civil (por eso se regulan en distintos capítulos los procesos y los acuerdos). Con relación a estos últimos, parece prudente que, para que se pueda hablar de acuerdo sobre un tema, participe del mismo la persona titular de la consejería competente. Respecto de la definición del artículo 3, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.En cuanto a la exigencia de un estudio de costes en las iniciativas ciudadanas, el objetivo no es disuasorio (no se establecen requisitos técnicos para dicho estudio). Se pretende, sencillamente, que quienes presentan las iniciativas valoren no sólo los beneficios perseguidos, sino también los costes de su aplicación, del mismo modo que se exigen para todas las iniciativas que tienen su origen en la propia AdministraciónRespecto de los recursos, por último, entendemos que no corresponde al anteproyecto definirlos. Son otras leyes las que garantizan su aplicabilidad en nuestro Estado de Derecho. En todo caso, y conforme señalan dichas leyes, dichos recursos deberán estar indicados en la notificación que se efectúe del correspondiente acto administrativo.

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