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PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Jerusa#123015 Jerusa#123015  •  14/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4614

PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVAArtículo 5. Órganos de participaciónNo terminan de estar claro cuáles son los órganos de participación. En el artículo 3 se hace referencia a que las organizaciones más representativas de la sociedad civil son las que propongan miembros en los órganos de participación recogidos en el artículo 5. Pero en ninguno de los dos artículos quedan claro ni cuáles son las organizaciones más representativas ni cuáles son los órganos de participación. Propuesta: aclarar esta cuestión.Artículo 19. Definición y previsiones generales sobre las iniciativas ciudadanas.En el apartado 2 se observa que realizar una propuesta entraña gran dificultad debido a la elaboración del tipo de texto exigido, sin consideración de otro tipo de formatos, como aportaciones hechas por diferentes ciudadanos que pueden no tener las estrategias necesarias para elaborar un texto de esa complejidad, y lo que se recoge como meras sugerencias. Propuesta: buscar formatos más sencillo de elaborar para presentar las iniciativas.Artículo 29. Tramitación posterior de las iniciativas ciudadanas.Se refleja una gran dificultad para materializar las iniciativas ya que, a pesar de que una iniciativa ciudadana logre los apoyos necesarios y el órgano competente proceda a la elaboración de la norma reglamentaria, estrategia, plan o programa (apartado 1), esto no asegura que se continúe con el trámite hasta finalizar. En el apartado 2 se recoge que la Administración podrá introducir modificaciones o no continuar con la tramitación si así lo considera. De esta forma no se asegura que la iniciativa vea la luz o lo haga en los términos inicialmente planteados. Además, al menos en este artículo, no se ofrece posibilidad de alegación, solo dan la opción de opinar (apartado 3). Propuesta: si una iniciativa ya se está tramitando porque se ha aprobado no puede modificarse o anularse solo por decisión unilateral de la Administración. Esto refleja falta de transparencia y que el proceso de participación no sea creíble.Si las iniciativas aprobadas pueden no llegar a tramitarse finalmente porque la Administración así lo considere (artículo 29), qué valor van a tener las sugerencias a las que se hace referencia en el artículo 19.
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  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:48:42

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.En efecto, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica. En cuanto a los requisitos de las iniciativas ciudadanas, es cierto que elaborar una norma o un plan presenta en sí mismo una gran complejidad. Cabe recordar que, para aportaciones o sugerencias de carácter parcial o más sencillo, ya hay mecanismos para llevarlas a cabo: consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.Por último, y como señala la Exposición de Motivos del anteproyecto, la regulación que se propone de las iniciativas ciudadanas comparte con la regulación de la iniciativa legislativa popular que se establezcan los mecanismos precisos para que la última palabra en relación con la aprobación y contenido de la iniciativa corresponda al titular de la potestad, que no deja de ser el responsable del adecuado ejercicio de la misma.

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