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Una vez realizada la lectura de este anteproyecto mis propuestas para la mejora o modificación de esta ley serían las siguientes

Anónimo#123013 Anónimo#123013  •  14/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4613

En primer lugar, se observa en el texto como la participación ciudadana sí que se incluye dentro de la evaluación de las políticas públicas, pero está con bastantes trabas, como sucede en el artículo 14 del texto en el que nos refiere que tiene que haber un gran acuerdo para poder presentar una iniciativa social, esto rompe la cita de transversalidad que aparece en anteproyecto ya que, el texto presenta bastante ambigüedad a la hora de delimitar cuestiones básicas en la participación como pueden ser; quienes son los interlocutores, quienes deciden lo que representa a la sociedad o cuales son los criterios mínimos que tendrían que reunir las asociaciones para formar parte de las plataformas de participación ciudadana. Siguiendo con este argumento encontramos también muchas trabas a la hora de participar en las propuestas por parte de los órganos de participación, con procedimientos muy complejos y poco accesibles para la gran mayoría ciudadana, a la hora de exponer las propuestas sociales, como por ejemplo tener que ser aprobado por 4/5 de los electores para que la propuesta sea aceptada. Por otro lado, mencionar dos puntos a la hora de realizar o continuar con propuestas ya expuestas como, por una parte, el texto nos refiere que no se puede volver a opinar sobre cualquier iniciativa que ya esté en curso por otra administración, es decir, no se puede volver a impulsar una idea de nuevo ya que, como ya está expuesta, no se puede volver a exponer, esto es una traba desde mi punto de vista a la hora de poder realizar propuestas ciudadanas para propulsar el cambio, ya que en una misma propuesta pueden surgir nuevas aportaciones o variaciones a lo largo de su proceso de admisión. Por otra, encontramos como las iniciativas ciudadanas que hayan sido desestimadas tienen que esperar a transcurrir un plazo de 4 años para poder volver a formular la propuesta, me parece un plazo excesivamente largo, ya que algunas cuestiones pueden necesitar de revisión en un plazo menor de tiempo. A mi parecer, esto es un bloqueo a la hora de impulsar nuevas reformas o propuestas, ya que si hay que esperar tanto tiempo la propuesta del ciudadano muchas veces quedará en el olvido transcurrido ese amplio periodo de tiempo. Finalmente, me gustaría destacar como a lo largo de todo el texto se encuentra una normativa difusa en cuanto a la selección de miembros, no se manifiesta una inclusión o exclusión clara sobre los miembros que tienen que tienen acceso a participar como parte de los miembros, encontramos en este punto también la falta de delimitación con exactitud de quiénes son aquellos órganos de participación que pueden realizar sugerencias a la administración, es decir, considero que existe mucha ambigüedad en el texto a la hora de delimitar correctamente el acceso o los miembros y una transparencia dudosa a la hora de la elección de los miembros que constituyen las asociaciones participantes.
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  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:49:11

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.Debemos aclarar que las mayorías de cuatro quintos que recoge el anteproyecto no se refiere a 4/5 de los electores, sino de las organizaciones de la sociedad civil (para la tramitación de iniciativas ciudadanas) o de los miembros de los órganos de participación correspondientes a aquellas (para los acuerdos del diálogo civil). Por otro lado, tenemos en cuenta su aportación para aclarar que no hay ninguna traba al impulso de iniciativas que se encuentren en curso en otra administración.Por último, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, en efecto, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica.

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