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Accesibilidad, claridad y visibilidad

Sara Fernández#122998 Sara Fernández#122998  •  07/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4605

1.- Accesibilidad en cualquiera de las fases del procesoSería necesario definir claramente mecanismos que permitan acceder de manera directa a los procesos de participación ciudadana, es decir, una manera visible y abierta de promocionar accesiblemente a todas las personas independiente de su situación personal (discapacidad, nivel de estudios, barrera idiomática…) desde dos perspectivas: a) el acceso al procedimiento; b) el acceso mismo a la plataforma. Esto creo que se debe a la cantidad de trabas que expone y al propio estilo legislativo del texto.2.- Fijar claramente conceptos y representaciones En cuanto al artículo 4, apartados c y d, se considera la buena fe y la proporcionalidad como un concepto que se deja a la arbitrariedad de cada núcleo de diálogo civil sin definir bien en que se basan para dar esa característica. Si bien es cierto, que se deja entrever su finalidad basándose en que se fijan según objetivos y señalan la transparencia de dichos núcleos. Del mismo modo, no se delimita quien queda excluido de los procesos que se señalan y quién no. Quién se encarga de decidir qué es más importante sobre otros.3.- Visibilidad en estructuras parlamentarias mayoresEn artículo 6, se podría añadir representación de los integrantes del núcleo de diálogo civil en las cortes autonómicas, de manera que constituyeran de manera visible un grupo reglado. De esta manera, también se podría dar solución a la posible falta de visibilidad y sería una manera de mostrar las ventajas de trabajar en pro de la participación ciudadana.
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  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:50:16

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.Debe tenerse en cuenta que no estamos ante una norma reguladora de la participación ciudadana en general (que tiene todos los cauces que se van analizando en el apartado II de la Exposición de Motivos del anteproyecto), sino del diálogo civil entendido en el sentido europeo (diálogo con las organizaciones de la sociedad civil). La regulación de la plataforma del diálogo civil, que será completamente abierta y accesible, supondrá, nos parece, un claro incremento de la transparencia, en particular en relación con el funcionamiento de los órganos de participación.El artículo 4 define los principios rectores del diálogo civil. El de buena fe es un principio general de todas las relaciones humanas (el Código Civil dice que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe). El principio de proporcionalidad está relacionado con la no burocratización de los procesos de elaboración de normas, estrategias, planes o programas, o de las decisiones que puedan someterse al diálogo civil. Por otro lado, los artículos 6 y 7 del anteproyecto definen con claridad los derechos y deberes que corresponden en el ámbito del diálogo civil, y quiénes pueden ejercerlos o deben cumplirlos.Por último, señalar que las Cortes de Castilla y León se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este anteproyecto.

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