En esta fase de 'consulta pública' solo se trata de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras normas previa a la elaboración de los textos normativos, tal y como se recoge en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En esta fase de 'consulta pública' solo se trata de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras normas previa a la elaboración de los textos normativos, tal y como se recoge en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.