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Veterinarios: supresión de penalizaciones, siguiendo el modelo de Agricultura

Luis Palacios#118120 Luis Palacios#118120  •  13/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4489

La Orden de 7 de julio de 1988 establece, en su artículo 16, que “serán penalizados con la prohibición de acceder a las listas o dados de baja en ellas durante un año y, en su caso, cesados en el nombramiento interino si éste se hubiera realizado, en cualquiera de las provincias de la Comunidad de Castilla y León: (…) c) Quienes, correspondiéndoles de acuerdo con su número de orden ocupar vacante, renunciaran a tomar posesión de la misma (…) d) Aquellos que, habiendo sido nombrados funcionarios interinos, hubieran causado baja voluntaria, dejando de desempeñar las funciones de tal plaza sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades que hubiere lugar”.En la Consejería de Agricultura, por el contrario, los interinos permanecen en la lista de aspirantes después de haber tomado posesión de su plaza, y pueden optar a cualquier plaza que se les oferte, o renunciar a ella, o cesar voluntariamente de la propia, sin penalización.
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  • Administrador #1  •  28/11/2017 14:22:11

    La supresión de las penalizaciones en la Orden de 7 de julio de 1988 no es objeto de la modificación que nos ocupa.Gracias por su participación

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