El ámbito de aplicación de la modificación no puede ser otro que el propio de la norma que se pretende modificar, la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios, y más concretamente a los recogidos en el artículo 3, apartados a, b y c de la Orden, adscritos a los funcionarios sanitarios que se relacionan en el artículo 5.2 de la misma: médicos, farmacéuticos, veterinarios, ATS/DUE y matronas.Gracias por su participación
El ámbito de aplicación de la modificación no puede ser otro que el propio de la norma que se pretende modificar, la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios, y más concretamente a los recogidos en el artículo 3, apartados a, b y c de la Orden, adscritos a los funcionarios sanitarios que se relacionan en el artículo 5.2 de la misma: médicos, farmacéuticos, veterinarios, ATS/DUE y matronas.Gracias por su participación