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La supresión de la exigencia de colegiación obligatoria no debe limitarse a la Atención Primaria.

Luis Palacios#118120 Luis Palacios#118120  •  13/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4486

Todos los profesionales sanitarios, no sólo los de Sacyl, tienen que beneficiarse de esta modificación de la Orden de 7 de julio de 1988.
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  • Administrador #1  •  28/11/2017 14:20:09

    El ámbito de aplicación de la modificación no puede ser otro que el propio de la norma que se pretende modificar, la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios, y más concretamente a los recogidos en el artículo 3, apartados a, b y c de la Orden, adscritos a los funcionarios sanitarios que se relacionan en el artículo 5.2 de la misma: médicos, farmacéuticos, veterinarios, ATS/DUE y matronas.Gracias por su participación

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