Resulta contradictorio excluir del ámbito de aplicación a los albergues de peregrinos sin ánimo de lucro (art. 2.c) y pretender regularlos luego en el Cap. VI.
Se considera que no existe tal contradicción porque el artículo 2.2 c) excluye del ámbito de aplicación a los Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro porque no son albergues turísticos y por lo tanto no se someten a los requisitos y condiciones que el proyecto de decreto establece. Por su parte, el capítulo VI del Proyecto recoge un régimen específico, que no es obligatorio, ya que sólo se aplica a quien voluntariamente lo solicite para su promoción. A esos efectos se precisan los elementos definitorios del concepto de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.
Se considera que no existe tal contradicción porque el artículo 2.2 c) excluye del ámbito de aplicación a los Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro porque no son albergues turísticos y por lo tanto no se someten a los requisitos y condiciones que el proyecto de decreto establece. Por su parte, el capítulo VI del Proyecto recoge un régimen específico, que no es obligatorio, ya que sólo se aplica a quien voluntariamente lo solicite para su promoción. A esos efectos se precisan los elementos definitorios del concepto de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.