Código de la propuesta: CYL-2017-11-4477
Necesario poder tomar reservas en los albergues sin fin lucrativo. Cuando hay pocas plazas disponibles o pocos albergues abiertos (en invierno sobre todo), la reserva vía telefónica permite distribuir los peregrinos demandantes en diferentes pueblos o albergues. ¿O en un día de enero, vamos a decir a un peregrino que camine 20 km más, cuando, podíamos haberle aconsejado quedarse pocos km antes en otro pueblo? Este artículo parece redactado para los albergues de hace veinte años,, totalmente lejos de la realidad actual.
En primer lugar agradecer la sugerencia presentada, si bien le informamos que la regulación de los albergues de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro no son objeto del decreto, únicamente se refieren a ellos a efectos de que potestativamente puedan solicitar su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística. Así pues no se condiciona el régimen de reservas que será el que considere oportuno el titular de ese Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro.Por otro lado se procederá a modificar la redacción del artículo 29 del Proyecto de Decreto para permitir las reservas en el caso de los albergues de peregrinos de los Caminos a Santiago con ánimo de lucro