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(2017/11) Procedimiento para la elaboración de un decreto, para modificar el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dictó en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre. La aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la aprobación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en especial tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, exigen la acomodación del contenido de dicho Decreto a las nuevas disposiciones legales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta necesario aprobar una nueva disposición normativa que regule la selección y la provisión del personal al servicio de la Administración para poder incorporar a ésta las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público y las de la Ley de la Función Pública de Castilla y León no contempladas por la norma vigente o incompatibles con su contenido.

Así mismo resulta oportuna su aprobación con la finalidad de dar cumplimiento al apartado segundo del Acuerdo Marco entre la Administración y las organizaciones sindicales más representativas, por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. En concreto dicho Acuerdo exige “la negociación del concurso abierto y permanente de los funcionarios y la adaptación del reglamento de acceso y provisión a esa fórmula de concurso”.

Por último, la modificación del artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, relativo a la selección del personal temporal al servicio de la Administración, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en la actualidad en tramitación, exige reorganizar el contenido de las normas que abordan esta materia.

c) Objetivos de la norma.

  • Incorporar la terminología utilizada por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley de la Función Pública de Castilla y León en materia de ingreso de personal y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, a la disposición reglamentaria que regule dichos procedimientos.
  • Aprobar las disposiciones necesarias para la implantación de un dinamizador sistema de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, es decir, del concurso abierto y permanente.
  • Adaptar el Decreto al contenido del artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio y con el nuevo desarrollo reglamentario que se está tramitando cuya finalidad es armonizar la regulación de la selección del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.
  • Recoger aspectos puntuales en materia de selección, provisión y ocupación que contribuyan a mejorar la gestión de personal.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

la figura del nombramiento provisional por mejora de empleo

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Elena#118664

Esta figura esta presente en otras adminsitraciones y universidades, se oferta de forma publica y se presentan todas las personas interesadas. Viene a asimilarse a la superior categoria en personal laboral, pero en funcionarios no hay nada, y creo que se podrian cubrir determinados puestos con funcionarios que se encuentren en inferiores categorias, pero suficientemente preparados por titulacion y experiencia.

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promocion cruzada

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118642

Para la promoción interna debieran darse opciones a los licenciados que desarrollan funciones en personal laboral al haber aprobado oposiciones de otra categoria diferente a su titulación,muchos por ejemplo poseen una licenciatura superior y trabajan en la administración como personal laboral pero no pueden acceder por promoción interna a las plazas para las que poseen ya titulo universitario a menos que esten tambien en cuerpo de funcionarios.pido acceso desde personal laboral a plazas de oposiciones de personal funcionario por promocion interna siempre que se posean las calificaciones.

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Promoción interna

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118642

Al reservar plazas de FUNCIONARIOS por promoción interna debiese darse opción a todo el personal de la JCYL que posee la titulación necesaria para optar a la plaza.EL PERSONAL LABORAL en ocasiones los controladores pecuarios en muchos casos son licenciados en Veterinaria que desarrollan su trabajo junto a veterinarios y por tanto se les podría dar la opción de ascenso optando por promoción interna a las oposiciones de Veterinaria, aunque entiendo que la experiencia no sea puntuable, pero valorar al que ya es personal de la administración y facilitarle su ascenso y desarrollo personal y laboral.

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Que se pudiera conservar el puesto en una bolsa de trabajo de la Junta cuando se esté trabajando en otra comunidad.

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118668

Me gustaría que se pudiera conservar el puesto en una bolsa de trabajo de la Junta de Castilla y León cuando se esté trabajando como interino en otra comunidad en el momento del llamamiento.

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A

06/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118655

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donde esta el proyecto de norma?????????

13/11/2017  •  1 comentario  •  Pepe#118657

donde está el proyecto de la norma???????

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