Código de la propuesta: CYL-2017-11-4458
Debería quedar muy claro que, dentro del sistema de provisión de puestos, todas las palzas de necesaria cobertura saldrán a cobertura. En el caso de aquellas plazas que no se consideren de necesaria cobertura, la administración tendrá que justificar por qué no son consideradas necesarias y deberá aprobarse dicha justificación en Mesa Gral de Función Publica.Cuando ya se tenga conocimiento de cuáles son las plazas de necesaria cobertura, todas ellas saldrán a promoción interna -salvo las de niveles mínimos, lógicamente- Las que no se hayan cubierto por este sistema, más las resultas, saldrán a concurso de traslados, abierto y permanente y las no cubiertas más las resultas, a concurso libre.Deberá limitarse de forma taxativa a los casos previstos en la ley el uso de las interinidades y por un tiempo máximo de dos años, tal y como señala el EBEP.Deberá limitarse a los plazas de alto cargo el uso de las libres designaciones.Deberá justificarse necesariamente el uso de concurso específico
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