A este respecto hay que señalar que la regulación de los requisitos a establecer en la formación a distancia en esta materia se han basado en normas paralelas ya existentes, emanadas de la administración laboral, (a partir del Real Decreto Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, donde efectivamente aparece tal requisito). Sin embargo, en el ámbito de la administración sanitaria, ya el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no concretó dicho requisito al profesorado al armonizar la formación a distancia en materia de biocidas utilizando la misma referencia legislativa, expresada en el documento publicado “Requisitos mínimos a exigir en las notificaciones de Cursos de los Anexos del RD 830/2010, en modalidad Teleformación semipresencial” De igual manera, las autorizaciones hechas por otras administraciones sanitarias autonómicas tampoco consideran tal requisito, por lo que su estimación supondría un agravio comparativo en Castilla y León con respecto a las entidades que optasen por la modalidad “a distancia” en otros territorios, e igualmente desigual con respecto a la formación impartida en materia de biocidas.
A este respecto hay que señalar que la regulación de los requisitos a establecer en la formación a distancia en esta materia se han basado en normas paralelas ya existentes, emanadas de la administración laboral, (a partir del Real Decreto Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, donde efectivamente aparece tal requisito). Sin embargo, en el ámbito de la administración sanitaria, ya el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no concretó dicho requisito al profesorado al armonizar la formación a distancia en materia de biocidas utilizando la misma referencia legislativa, expresada en el documento publicado “Requisitos mínimos a exigir en las notificaciones de Cursos de los Anexos del RD 830/2010, en modalidad Teleformación semipresencial” De igual manera, las autorizaciones hechas por otras administraciones sanitarias autonómicas tampoco consideran tal requisito, por lo que su estimación supondría un agravio comparativo en Castilla y León con respecto a las entidades que optasen por la modalidad “a distancia” en otros territorios, e igualmente desigual con respecto a la formación impartida en materia de biocidas.