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Obligatoriedad de la existencia de un mínimo de Servicios Sanitarios
Código de la propuesta:
CYL-2017-11-4440
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OBLIGATORIEDAD_DE_UN_SERVICIO_SANITARIO_MÍNIMO.docx
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Respecto a las sugerencias se debe indicar que ésta Orden se enmarca dentro del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a personas mayores de Castilla y León, norma que deroga el Decreto 14/2001, de 18 de enero. Dicho Decreto establecía unas condiciones mínimas que debían reunir los servicios sanitarios integrados en este tipo de centros, condiciones que ahora no se establecen en la nueva norma, pero que es necesario regular para garantizar una atención sanitaria de calidad en aquellos centros de carácter social para la atención a personas mayores de Castilla y León que opten por disponer de servicios sanitarios propios. La Orden de referencia debe respetar el principio constitucional de jerarquía normativa, al ser una orden dictada por un órgano inferior al que dictó el Decreto de referencia. Como consecuencia de ello, y dado que las sugerencias se refieren en realidad a disposiciones del Decreto, no de la Orden, no es posible incorporar las sugerencias presentadas al articulado del texto.