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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La forma de desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo ha ido evolucionando en el tiempo gracias a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Nos encontramos por tanto con empleados públicos que conocen bien el manejo de éstas, que tienen encomendadas funciones que no exigen la presencia física en la oficina y cuya profesionalidad puede medirse por el trabajo desempeñado independientemente de su lugar de prestación. Y todo ello, sin merma alguna en la calidad del servicio público.

La norma cuya aprobación se propone sigue persiguiendo los objetivos del Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se ha venido regulando la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo. Es decir, concibe esta forma de prestación de servicios como una herramienta útil a la conciliación de la vida familiar y laboral, a la protección del medio ambiente y a la protección de la salud de los empleados públicos, si bien admite que éste pueda autorizarse sin la concurrencia de ninguna de dichas causas. A tal efecto, recoge el baremo a aplicar en caso de varias solicitudes de teletrabajo en la misma unidad administrativa cuya autorización sea incompatible simultáneamente.

No obstante, su principal objetivo es corregir los puntos débiles del sistema vigente detectados por la Auditoría de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de su Plan 2016. El diagnóstico obtenido se centró en tres aspectos: apuntó la necesidad de establecer sistemas de control más precisos para garantizar la eficiencia del teletrabajo, señaló la importancia de redefinir el procedimiento de autorización e invitó a clarificar las especialidades del régimen jurídico de los teletrabajadores.

En relación con el primero de los aspectos, es decir, el establecimiento de sistemas de control más precisos, se introducen instrumentos novedosos como el documento de compromisos, el plan individual de teletrabajo o la comisión de seguimiento del teletrabajo. En cuanto a la redefinición del procedimiento, las autorizaciones se limitan en el tiempo, se regula su prórroga, se pormenorizan las causas de extinción y de finalización automática, se admite su suspensión y se establece la competencia de los Delegados Territoriales para autorizar el teletrabajo. Por último, en relación con las especialidades en el régimen jurídico de los teletrabajadores, resulta novedosa la posibilidad de que se pacte un único día de jornada presencial y que los permisos fraccionables a elección del trabajador hayan de disfrutarse proporcionalmente entre jornadas presenciales y no presenciales.

El nuevo decreto pretende también hacerse eco de las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

¿Le gustaría sugerir alguna medida adicional a las recogidas en el proyecto de Decreto para contribuir a garantizar la eficiencia de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo?

Impacto de género ¿techos de cristal o de hormigón?

31/10/2017  •  1 comentario  •  una de tantas#118485

Me gustaría ver la memoria de impacto normativo a ver si han tenido la cara dura de ponerle impacto de género neutro con los apartados b y c. Se nota que el que ha escrito esto no se cree el teletrabajo y así nos va...'puestos no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo: a) Los de las oficinas de registro y atención e información al ciudadano. b) Los que tengan funciones de dirección, coordinación o supervisión. c) Las secretarías de los órganos superiores y directivos.(...)'

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Desplazamientos del trabajador

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118493

Debería existir una regulación para los desplazamientos por carretera de un tele trabajador al lugar donde se le requiera por necesidades del Servicio.Hay dos circusntancias que creo que no aborda el Proyecto de Decreto:1-Gastos que debe soportar el teletrabajador en los desplazamientos por su cuenta.2-Tiempo de salida y llegada a su puesto en la oficina a distancia.Pienso que supondría un agravio comparativo, respecto a otros trabajadores que van en coche oficial y no deben soportar el gasto en kilometraje, ni los gastos en dieta.Por otro lado debe quedar meridianamente claro que el teletrabajador esta trabajando desde el mismo momento que sale de su domicilio y va a desplazarse al lugar donde se le requiera, tanto en tiempo como a efectos de salida y llegada a su 'oficina a distancia', creo que estos desplazamientos deberían tener la misma regulación que las 'Comisiones de Servicio' de un trabajador presencial. Ya que realmente un teletrabajodor ficha desde el mismo momento que se interconecta con su oficina y realmente sale de su 'oficina a distancia', para ir al lugar donde se le requiera, pueda ser la oficina Central o otro punto diferente.Este factor es importante, sobre todo cuando la oficina a distancia dista mas de 50 km de la oficina central.

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