Código de la propuesta: CYL-2017-10-4436
Me gustaría ver la memoria de impacto normativo a ver si han tenido la cara dura de ponerle impacto de género neutro con los apartados b y c. Se nota que el que ha escrito esto no se cree el teletrabajo y así nos va...'puestos no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo: a) Los de las oficinas de registro y atención e información al ciudadano. b) Los que tengan funciones de dirección, coordinación o supervisión. c) Las secretarías de los órganos superiores y directivos.(...)'
Tanto los puestos que conllevan funciones de dirección, coordinación y supervisión como las secretarías de los órganos superiores y directivos son susceptibles de desempeño por hombres y mujeres indistintamente. Por tanto, no se observa razón alguna para considerar que esta regulación pudiera impactar de forma especial en materia de género.