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No debe estar condicionado a la situación de otros compañeros

Anónimo#118414 Anónimo#118414  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4424

El teletrabao correctamente aplicado por ambas partes, facilita la conciliación de la vida laboral y familiar y en muchas ocasiones aumenta el rendimiento del trabajador.Una de las finalidades, o la principal del trabajo, es conciliar vida personal y laboral, y en muchas ocasiones la solicitud del mismo, se realiza para poder atender necesidades personales ligadas al cuidado de familiares que en ningún caso son incompatibles con el desempeño del las tareas.Esto no debería estar ligado a que otro compañero esté en la misma situación. Pudiera ser que sí. En ese caso, habría que ver la posibilidad de establecer un sistema de días para que si el servicio fuera perjudicado no fuese así.(Días alternos, o la mejor solución encontrado por las partes)Es decir, las causas que originan que una persona pueda acceder al teletrabajo no se pueden extinguir por el mero hecho de que un compañero también las tenga.Por otro lado, dejaría poco lugar a la arbitrariedad para su concesión. Todos sabemos que luego este tipo de interpretaciones suelen ser en sentido negativo para el trabajador.El teletrabajo, correctamente aplicado, es muy positivo por ambas partes, Me parece correcto un sistema de control y evaluar periódicamente los objetivos obtenidos.El sistema de prórrogas, en el caso de que se hubiera desarrollado todo correctamente y las circunstancias para tener teletrabajo continuaran, lo renovaría de forma automática o más sencilla. Es decir, se estudiaría que todo se ha cumplido correctamente y se renovaría de forma automática. Si al llegar al año se observara que no se han cumplido objetivos, no se ha desarrollado correctamente, etc.., informaría al trabajador para que presentara alegaciones y caso de no ser satisfactorias es cuando se quitaría.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:11:42

    - La prestación de un buen servicio público exige compatibilizar el objetivo de la conciliación de la vida familiar y laboral con las necesidades del servicio. Por tanto ante múltiples solicitudes de teletrabajo que no puedan autorizarse simultáneamente, el Decreto establece diversos mecanismos de rotación y criterios de preferencia basados en distintas causas (conciliación, salud, medio ambiente, estudios…).- La prórroga no puede ser automática en la medida que exige la evaluación del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la autorización, de las necesidades del servicio así como de la existencia de otras solicitudes en la unidad administrativa.

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