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Sin dotación NO es eficiente en absoluto

David Sierra#118378 David Sierra#118378  •  30/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4421

En el articulo 4 punto e se indica que el teletrabajador debe aportar el equipo informático y de comunicaciones necesario para realizar su labor. Esto es un sinsentido y prácticamente en ninguna empresa moderna se lleva a la práctica ya que presenta multitud de inconvenientes como la aplicación de medidas de seguridad corporativas en equipos no corporativos y el modelo de resolución de incidencias por parte del servicio de informática en equipos que no son corporativos.Además, el teletrabajador debe de disponer en la oficina de un ordenador encendido 24 horas al que conectarse en remoto, lo cual no sólo no es eficiente sino que implica un gasto mayor. El teletrabajador no libera su equipamiento de sobremesa en la oficina ni tampoco el espacio fisico en la oficina ya que conserva su mesa y su despacho a pesar de no estar la mayor parte del tiempo.En la mayoría de las empresas tecnológicas en las que se opta por el teletrabajo, se proporciona al usuario un portátil corporativo preparado con el software corporativo adecuado y con las medidas de seguridad necesarias para que acceder con plena seguridad a la red corporativa, y para que el usuario no pueda instalar más de lo estrictamente necesario para su realizar su trabajo. Ello redunda en menos problemas y fallos para el usuario y un mantenimiento más sencillo de los equipos para el departamento de informática.Además la eficiencia radica en que la empresa libera los medios informáticos de sobremesa y los despachos de estas personas y les proporciona una serie de puestos o despachos libres que se ocupan aleatoriamente por los teletrabajadores que ese día acudan a la oficina en un ratio siempre inferior al del número total de teletrabajadores (si hay 20 teletrabajadores en un edificio es posible que un día solo acudan 4 a la oficina).Sin dotación económica para proporcionar a los teletrabajadores medios informáticos corporativos adecuados, el régimen de teletrabajo de la JCYL es de todo menos eficiente.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:07:56

    El suministro de equipos informáticos a los teletrabajadores así como los gastos derivados de su mantenimiento, encarecería este régimen de prestación de servicios ya que dichos equipos han de estar a su disposición también en el centro de trabajo. Además ha de tenerse en cuenta que esta forma de prestación de servicios tiene carácter voluntario.

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