En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una orden a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para establecer las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “De las especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada. La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden. Por otro lado, esta propuesta de Orden establece los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada. Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca. La presente propuesta de orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos. Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2018 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la delimitación de las aguas pescables y no pescables, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, cebos y señuelos, procedimientos y medios de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contempla la venta, transporte y comercialización así como los vedados y pesca en Zonas Húmedas Catalogadas, Aguas de pesca privada, Escenarios Deportivos Sociales, Aguas en régimen especial controlado, Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos y situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.
3. Objetivos de la norma:
Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Que opinas sobre estos cuatro aspectos?
14/09/2017 • Sin comentarios •
Sería interesante la creación de una licencia sin muerte, de menor precio y con la que solo se pueda pescar en esa modalidad, obviamente tanto en las aguas sin muerte como en cotos y ARECs.
18/09/2017 • Sin comentarios •
incorporar en la normativa de pesca, métodos de pesca, referidos a las nuevas modalidades de pesca de los ciprinidos. Cebado de las aguas, cebos como pellets o boilies, pesca con cebador para feeder, de una manera clara (si se puede o no cebar aguas de ciprinidos, utilidar o no cebadores sin ser federado etc..) que todos los practicantes de esta modalidada entienda. Referente al tansporte de cangrejos muertos, como dice la artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de en uno de sus parrafos, se puedan tranportar vivos por salud de las personas. Todo pescador de cangrejos los consume y no hay una manera segura, que muertos llegen en condiciones para su consumo.
14/09/2017 • Sin comentarios •
Solicito aumentar la talla mínima de los ejemplares capturados en los ARECs, no sé decir una talla exacta pero una que permita a las truchas desarrollarse hasta alcanzar tamaños para una freza más productiva, no los 21 cm actuales.
19/09/2017 • Sin comentarios •
Eliminacion de la lista de especies invasoras el Lucio la carpa la trucha arcoiris y black bass porque son especies ya naturalizadas y que ya conviven con otras especies así aprovechar el plan económico que generan .. Tiendas de pesca gasolineras hoteles un largo etc ..
16/09/2017 • Sin comentarios •
Creo que el sistema de elección de cotos de pesca debería mejorar en el apartado de reservar la fecha de pesca Reservar la fecha de en Enero para pescar en Julio o Octubre no me parece buena ideaMe gustaría poder reservar la fecha de mi coto por ejemplo 15dias antes de el dia elegido para pescarCreo que con los medios que hay hoy dia se podría consegir
17/09/2017 • Sin comentarios •
Permitir que se pueda utilizar el 'pato' para la pesca en casi cualquier masa de agua. Como ya ocurre por ejemplo, en el Guadiana.
14/09/2017 • Sin comentarios •
Hola, me gustaría que rotasen los cotos con muerte con los de sin muerte, sobre todo los de la provincia de Palencia. Llevamos muchos años con los mismos cotos con muerte y sin muerte. Gracias
19/09/2017 • Sin comentarios •
Se tiene que cuidar y mimar todas las especies que tenemos en nuestras aguas ya que son lo que tenemos actualmente en los ecosistemas, y son nuestros ecosistemas. Defender y potenciar la pesca sin muerte.
16/09/2017 • Sin comentarios •
Creo que debería prohibirse la pesca con ninfa o moscas lastradas en cualquiera de sus modalidades. Sea con o sin muerte. Muchos peces quedan prendidos de sus anzuelos cuando los aparejos son perdidos por sus pescadores en el fondo
20/09/2017 • Sin comentarios •
1ª Eliminar todos los cormoranes (como se hizo en su día con los visones)2ª Practicar el deporte de la pesca, también con lombriz, todos los días de la semana en los Embalses del Pontón, de Linares del Arroyo, de Las Vencías y de Juarros de Voltoya.3ª Especificar claramente si el Embalse de Revenga, o, de Puente Alta, recibe las aguas del Río Frío, o, del Río Acebedas y que se pueda tener acceso con vehículos hasta la cola del Embalse.4ª DAR MÁS FACILIDADES A LOS PESCADORES: Rebajando los precios de los Permisos de todos los Cotos de Pesca de C. y L..5ª Que por motivos de salud y para seguridad de las personas, los cangrejos que se pesquen, se puedan llevar vivos a casa.6ª Adecuar las piscifactorías, o, Centros de Acuicultura para que de ellos salgan alevines de truchas comunes y de cangrejos autóctonos, (como hace años, nos prometió la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), y si no las hay, ser tendrán que construir con el fin de repoblar los ríos de la Comunidad, (igual que se ha hecho con el lobo).7ª Limpiar las márgenes de los ríos , eliminando obstáculos para que se pueda transitar sin peligro por las mismas, y adecuar el terreno con el fin de construir algún puesto para que desde él, puedan practicar el deporte de la pesca PERSONAS DISCAPACITADAS, o, MINUSVÁLIDAS, en los ríos de toda la Comunidad, pues estas PERSONAS, han sido olvidadas en la Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León.8ª No es normal que te tengas que leer 186 páginas de los BOCyL como son: 35 Páginas de la Ley de Pesca de C. y L. ; 6 Páginas de las aguas tucheras; 11 Páginas de la Normativa de acceso a Cotos, AREC Y EDS; y 134 Páginas de las Normas Reguladoras de Pesca en C. y L. del año 2017, después de leer y releer, si te has enterado de algo, ya puedes sacar la licencia de pesca, pero para ir de pesca a un Coto, ya es más difícil, porque si no tienes una tarjeta bancaria para pagar, no te dan los permisos ¿Porque no tenemos también la opción de pagar en el Banco, como se hacía antes?. Y si no tienes SMS , o, correo electrónico, no recibes los permisos, ¿ Porqué no dan opción a que los envíen por correo, como se hacía antes?. 9ª La Consejería competente en materia de pesca tiene que especificar claramente porque son AREC. Por ejemplo: ¿Que tiene de AREC el Pantano del Pontón de Segovia?; en éste Pantano se pueden estar bañando todas las personas y animales que quieran y todos los dias y NO NECESITAN NINGÚN PERMISO.Un pescador, tiene que pagar la licencia de pesca, solicitar un permiso porque dicen que es un AREC y además, en la temporada de pesca, se le prohíbe ir a pescar 'No más de 15 veces'. Por lo tato: !FUERA LOS AREC!.10ª No se puede prohibir la pesca con lombriz de la forma tan dictatorial como se hace Castilla y León, pues, además de ser la modalidad de pesca más antigua y tradicional que hay en España, se debe respetar dicha modalidad por cuestiones personales y de edad. 11ª ¿Donde están las truchas de todos los Cotos que durante tantos años han estado VEDADOS? y ¿Donde se han ido a nadar todas las truchas que con tanto 'mimo' y cuidados para no hacerlas daño, se devuelven a los ríos de tantos Cotos como hay 'SIN MUERTE'?.
20/09/2017 • Sin comentarios •
La pesca del cangrejo se realiza principalmente para el consumo alimentario, el traerlos muertos puede implicar un grave riesgo para la salud.Mi propuesta es : sin cupo ni medida, pero poder llevarlos vivos.
20/09/2017 • Sin comentarios •
La Ley de pesca prevé que se pueda realizar una pesca con muerte cuando las densidades de peces son suficientes. En relación a ello, se establecieron AREC, dónde se realiza pesca con muerte muy regulada. Sin embargo, muchos de esos AREC están en las zonas con menores densidades trucheras y, por el contrario, muchos de los ríos con mejores densidades de truchas y que permiten sin problema un aprovechamiento regulado no tienen AREC, y sí curiosamente algunos cotos con muerte, que con un mayor cupo y mayor número de permisos tienen buenas poblaciones trucheras. Es llamativo que en León, con más de 3000 km de ríos trucheros, sólo haya 103 km (excluyendo embalses) de AREC, menos que los que tienen Burgos o Soria (está última con solo 750 km de ríos trucheros). Zamora y Ávila cuenta también con un porcentaje de AREC muy pequeño respecto a los kilómetros trucheros. No es justificable el hecho de que en ríos como el Torío, Curueño, Omaña, Duerna, Boeza, Ancares, Selmo, Valcárce y muchos otros de menor tamaño, no haya ni un solo tramo AREC, cuando se supone que son ríos bien conservados y desde luego con mejores poblaciones trucheras que otros que sí tienen AREC en provincias como Soria, Burgos, Segovia o Ávila. ¿Realmente las densidades son tan bajas en esos ríos como para no poder admitir varios AREC en cada uno de ellos?. No es creíble teniendo en cuenta que varios de ellos tienen cotos con muerte muy demandado y tienen buenas poblaciones de trucha y eso a pesar de que el cupo y el número de permisos son más altos que en los AREC. En definitiva, una pesca extractiva regulada, sin excesos, puede permitir perfectamente mantener densidades altas de truchas, como se observa en multitud de lugares incluyendo cotos con muerte, así que, ante la enorme demanda existente (en especial en el mismo rural) se deberían ampliar enormemente los tramos AREC, o en su defecto, eliminarlos totalmente y dejar grandes tramos de pesca libre con muerte.
19/09/2017 • Sin comentarios •
Vamos por buen camino, no lo estropeemos ahora, siempre se pueden cambiar pequeñas cosas para la salud de nuestros ríos y nuestras especies. Primer punto, especies invasoras, tanto la trucha arco iris, como las carpas, lucios... no hacen daño a nadie. Los animales son más inteligentes que nosotros y conviven perfectamente unos con otros, ningún pez debe morir por una ley inútil como ésta. Que se preocupen más de los CORMORANES y dejen a los peces en paz.Segundo punto, los Arec, no me gusta matar peces pero es entendible que algún porcentaje de pescadores no hagan sus salidas sino es por la posibilidad de llevarse un par de truchas a casa, me da pena pero es así no hay que ser egoístas. Eso sí, solo espero que no se les ocurra cambiar zonas de Arec y añadir alguno nuevo porque seria para cortaros la cabeza, los rios se están recuperando y sería una cagasa muy grande poner un Arec nuevo o simplemente cambiarlo a una zona donde llevan 4 años sin muerte. AREC sí, pero dejar siempre las mismas zonas, no jodais los ríosY tercer punto, los cormoranes. Esto es de verdad lo que hace daño a los rios, y no visones y nutrias. Debéis tomar medidas YA y que sean efectivas, recibís mucho dinero como para no hacer las cosas perfectas.Un saludo
19/09/2017 • Sin comentarios •
Me parecería una aberración cambiar los Arecs. Deben ser siempre los mismos, y repoblados cada año. Las zonas libres sin muerte dejarlas como están para siempre, se han recuperado ellas solas y sería una CAGADA muy grande cambiar los Arec a zonas actualmente sin muerte. El trabajo de 4 años lo joderian en 2 meses los matapeces.Los AREC COMO ESTÁN PORFAVOR
20/09/2017 • Sin comentarios •
1.- Los embalses de la Cuerda del Pozo y de Los Rábanos dejarlos en el régimen que estaban anteriormente, puesto que hay muchas Luciopercas y Blacs-Blacs y con los métodos que han puesto este año es impracticable su pesca (autorizar la pesca con pato en dichos embalses.2.- Quitar el Escenario Deportivo de Ciprínidos, ya que sus orillas están llenas de vegetación y es impracticable su pesca.3.- Quitar el Coto de Hinojosa y dejarlo libre sin muerte, así como reducir los cotos de AREC y dejarlos libres sin muerte porque hemos comprobado que se han extraído y dado muerte a muchos ejemplares.4.- Adecuar los caminos del Escenario Deportivo de Salmónidos, porque un turismo normal no puede transitar por los mismos. Intentar hacer un conteo de salmónidos ya que los resultados obtenidos, tanto en competiciones como por libre, son muy escasos.5.- Recoger las truchas en los canales de Almarail y de Buitrago ya que son numerosas las que se meten en dichos canales y mueren al dejarlos sin agua. 6.- Aumentar la vigilancia en los ríos de nuestra provincia. 7.- Controlar las especies exóticas de crustáceos (almejas, mejillones), así como de medusas, tortugas etc.