En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por ello, con carácter previo a la posterior consulta que se efectuará una vez que se elabore el texto, se realiza consulta pública, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para la elaboración de un Decreto por el que se regula el Boletín Oficial de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
-Posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de publicidad oficial de las normas y de determinadas resoluciones administrativas y documentos privados, y de cumplir con el principio de seguridad jurídica. -Adaptar la regulación del Boletín Oficial de Castilla y León a la normativa básica que regula el procedimiento administrativo común. -Alcanzar una mayor sistematización de los contenidos que se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La disposición que actualmente regula el Boletín Oficial de Castilla y León es el Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Las innovaciones tecnológicas y también la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común requieren una nueva regulación. Además la experiencia desde la entrada en vigor del Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, aconseja renovar la sistemática de su contenido.
c) Objetivos de la norma.
El principio de publicidad de las normas como presupuesto de su eficacia jurídica está previsto en la Constitución Española y en el Código Civil, y constituye una de las garantías del principio de seguridad jurídica y del estado de derecho. La norma tiene, por tanto, como objetivo, regular el instrumento a través del cual se posibilita la publicidad de las normas y de determinados actos administrativos y de carácter privado, adaptando la regulación existente a la normativa básica.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
La ordenación del Boletín Oficial de Castilla y León sólo puede efectuarse, por su naturaleza y contenido, mediante una disposición normativa.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finaliza a las 15:00 horas del día 16 de mayo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?