Proceso de legislación colaborativa
(2017/05) Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2017-04-4186
En nuestra región son centenares las cooperativas que a partir de los años 60, con las concentraciones parcelarias y fomentadas por la propia administración, reunieron a pequeños propietarios para explotar en común sus tierras, aumentado el tamaño de la explotación y optimizando el uso de los medios de producción dentro de un espíritu cooperativo. Las cooperativas que asocian a estos propietarios de tierras para su explotación en común y que además toda la mano de obra es asalariada, no pueden acogerse a ninguna de las clases de cooperativas que regula el art. 98 de esta ley porque, aún cumpliendo los requisitos del art. 108, no son cooperativas de trabajadores por incumplir la norma del 30% (art. 100.5), ni tampoco pueden clasificarse como cooperativas agrarias porque ni son cooperativas de servicios a los socios (art 100.1 C), ni asocian a titulares de explotaciones agrarias (art. 113.1) ya que precisamente se asocian para constituir una sola explotación agraria, compartiendo todos los medios de producción y la gestión única.Por tanto son cooperativas que no pueden acogerse a ninguna de las clases reguladas en la ley y, en la práctica, no pueden beneficiarse de las ventajas de las cooperativas, tanto sociales como fiscales, por mucha analogía que exista con alguna de las clases tipificadas. Una posible solución es suprimir la limitación del 30% para ser clasificadas como de explotación comunitaria de la tierra o bien permitir que los socios de cooperativas agrarias puedan ser propietarios de tierras y/o titulares de explotaciones.
Buenos días,Respecto al planteamiento realizado sobre las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, hay que tener en cuenta que el límite del 30%, sobre la horas/ año realizadas por los socios trabajadores, es una limitación establecida en todos los textos de las leyes cooperativas autonómicas.No obstante, en la modificación propuesta del proyecto de Ley, ya se amplía dicha posibilidad al 50 %, sin que sea necesaria la autorización previa.Saludos