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Viviendas colaborativas, envejecimiento activo

Martín#113822 Martín#113822  •  17/04/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-04-4185

Las modificaciones que se intuyen en este anteproyecto de ley resultan oportunas. Yo sugiero que en el momento de determinar los diferentes tipos de cooperativas se tenga en cuenta las cooperativas que cada vez son más frecuentes y que se refieren a las constituidas por personas que quieren gestionar un envejecimiento activo en viviendas colaborativas siguiendo un modelo extendido por numerosas poblaciones y que abarca desde la construcción de los propios apartamentos hasta la gestión de los servicios comunes. Me parece que este tipo de cooperativas deberían disponer de una regulación con matices diferentes como disponen las cooperativas de trabajo, agroalimentarias,...
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  • Administrador #1  •  06/11/2017 10:04:56

    Buenos días,Como se ha dicho respecto a las observaciones anteriores, no puede establecerse una nueva clase de cooperativa por cada actividad económica diferenciada.Las cooperativas de cada clase no han de ser idénticas en su actividad cooperativizada, pudiendo delimitar sus diferencias a través de sus estatutos, acudiendo a la utilización de alguna de las clases de cooperativas existentes, como podría ser la de viviendas o de consumidores y usuarios.No obstante, el presente proyecto de modificación incluye un nuevo artículo, el 123 bis, en el que se regulan las cooperativas integrales, cuya actividad abarca las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas. Saludos.

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