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Rembolso de aportaciones. (art. 66.6)

Anónimo#113801 Anónimo#113801  •  02/05/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-05-4182

'Excepcionalmente, en los supuestos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa, el departamento competente podrá ampliar los citados plazos, a petición de la misma, hasta el límite de diez años'Sustituir 'departamento competente' por 'consejo rector' ya que es el órgano responsable de tomar la decisión. Eliminar 'a petición de la misma', ya que no tiene sentido en la frase
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  • Administrador #1  •  03/11/2017 13:11:18

    Buenos días,Se admite la sugerencia. Aclara qué órgano es el competente para la ampliación de los plazos mencionados.Saludos.

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