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Artículo 26.

Jerónimo Lozano González#111807 Jerónimo Lozano González#111807  •  02/05/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-05-4174

2. Las sociedades cooperativas podrán disponer de socios de servicios, que sin realizar la actividad principal, podrán participar de otras actividades y servicios que preste la cooperativa.En el texto falta la palabra 'la'3. Estarán sujetos a las siguientes particularidades:c) La suma de las aportaciones de estos tipos de socios no podrá exceder del 45 por 100 de las aportaciones al capital social de la cooperativa.Sustituir 'este tipo de socios' por 'estos tipos de socios'd) El conjunto de votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, no podrá exceder del 20 por 100 del total de los presentes en las reuniones de los órganos sociales de la cooperativa.Se trata de que las decisiones se tomen fundamentalmente por los socios que realizan las actividades cooperativizadas de forma plena
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  • Administrador #1  •  03/11/2017 12:47:01

    Buenos días,Se admite la sugerencia.Saludos

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