Proceso de legislación colaborativa
(2017/05) Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2017-05-4166
Escritura de constitución ( Art.16.1)1. Los promotores deberán elevar a escritura pública, salvo en el supuesto establecido en el artículo 12, la constitución de la sociedad, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la Asamblea constituyente aprobase el proyecto de Estatutos o desde la fecha en que haya sido notificada la resolución favorable de calificación previa.Es conveniente hacer esta referencia al artículo 12, que al referirse al procedimiento abreviado, establece que no se precisa Asamblea constituyente
Buenos días,No se admite la sugerencia. No es necesaria la mención al artículo 12 en el artículo 16.1. El artículo 16.1 establece el plazo para la elevación de la escritura pública, desde la fecha de la Asamblea Constituyente. El artículo 12 se limita a eximir de la obligación de celebrar la Asamblea Constituyente en el supuesto de que el total de los promotores otorgan la escritura pública y por tanto no hay plazo de 2 meses al que hacer alusión. Sí existe para ambos supuestos la obligación de presentar dicha escritura en el plazo máximo de 2 meses para su inscripción en el Registro.Saludos.