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(2017/03) Procedimiento para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación para fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de C y L para el curso 2017-18 (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación para fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2017-2018.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la elaboración de este decreto se pretenden fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, fijando los términos en los que han de cuantificarse los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de grado, de los másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de máster según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas. Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

Por su parte el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los precios públicos y derechos en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidos por las universidades públicas, los fijarán las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Estas contraprestaciones por los servicios que prestan las universidades públicas en relación con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Asimismo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción del artículo 81.2, tras la modificación realizada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, establece que los presupuestos de las Universidades Públicas comprenderán la totalidad de los ingresos y gastos.

3. Objetivos de la norma.

Fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 03 de marzo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

Violencia de genero

24/02/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#112852

Sería interesante establecer en esta normativa (no está incluido en otros cursos) un régimen de exenciones para las victimas de violencia de género que en este proyecto de decreto no se contemplan. En otras CC.AA. están incluidas en sus decretos de precios.Podría ser interesante incluir este tipo de ayudas que seguro no suponen un quebranto económico importante para las Universidades pero si un apoyo a las victimas.

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Adecuación tasas a la media de las comunidades autónomas.

24/02/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#112854

Es imprescindible que las tasas se reduzcan como mínimo a la media de las comunidades autónomas, para evitar la discriminación de los jóvenes castellanos y leoneses en el acceso a la educación superior, ya que las elevadas tasas suponen una barrera de entrada a la educación que no tienen en otras comunidades.

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