Buenos días. Gracias por su interés. En este trámite de Consulta Previa Pública, aún no existe ningún texto concreto ya que este trámite es previo a la elaboración de la futura norma: “de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma”.
Buenos días. Gracias por su interés. En este trámite de Consulta Previa Pública, aún no existe ningún texto concreto ya que este trámite es previo a la elaboración de la futura norma: “de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma”.