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(2017/01) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se modifica la orden fam/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Expedir la tarjeta acreditativa de un grado de discapacidad a aquellas personas a las que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, considera personas con discapacidad.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El ámbito subjetivo previsto en el citado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, determinan la oportunidad de adaptar el contenido de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, con el fin de poder expedir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad aquellas personas que, sin tener reconocido un grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, acrediten algunas de las situaciones establecidas el apartado 2º del artículo 4º del texto refundido anteriormente citado.

c) Objetivos de la norma.

Establecer nuevos supuestos a la hora de reconocer la titularidad de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 24 de enero de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

solicitud de datos

21/01/2017  •  Sin comentarios  •  Ángel Aparicio#112839

SUGERENCIA:En el nuevo modelo de solicitud de TARJETA DE GRADO DE DISCAPACIDAD, aparecerá un recuadro para el consentimiento o autorización para la verificación de datos personales del interesado. Podría ser el siguiente formato: SI doy mi consentimiento para que se consulten de forma telemática o por otros medios, los datos de identidad, residencia y la percepción de prestaciones de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por incapacidad permanente. No doy mi consentimiento para la consulta de datos.De esta manera el interesado se evitaría la solicitud de documentación a los distintos Departamentos Oficiales

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como se valorara la movilidad reducida de los afectados.

21/01/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#112841

Hay personas con discapacidad y movilidad reducida que con el porcentaje del 33 por ciento reconocido no lo pueden acreditar y mi pregunta es , como lo podremos acreditar con nuestra puntuacion anterior

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