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Creación y mantenimiento de ribazos anchos con vegetación para delimitar las nuevas parcelas de reemplazo

Carlos#112834 Carlos#112834  •  12/01/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-01-4107

Creación de ribazos para delimitar las nuevas parcelas de reemplazo. Estos lindes deberían ser anchos, ser respetados por los propietarios durante la realización de labores agrícolas y deberían albergar vegetación herbácea y leñosa. Hay que compatibilizar agricultura y medio ambiente, pero de verdad. Corrijamos los errores cometidos hasta ahora por toda la península en este tipo de actuaciones ........aún estamos a tiempo.
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  • Administrador #1  •  13/01/2017 14:38:16

    Gracias por su aportación e interés.Uno de los objetivos de la Ley Agraria de Castilla y León y del proyecto de reglamento de concentración parcelaria que se expone, es compatibilizar la ordenación de la propiedad con la conservación de los valores ambientales y la restauración del medio natural. Así, el artículo 2 del reglamento dispone que uno de los criterios de actuación en las zonas de concentración parcelaria será “Establecer medidas de integración ambiental y de protección y conservación del patrimonio natural.”. En el artículo 3 se señala que uno de los criterios a tener en cuenta para iniciar un procedimiento concentración parcelaria será “La minimización de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservación de determinados ecosistemas o la contribución a evitar la degradación ambiental del entorno o la disminución del riesgo de incendios forestales.”Además, el reglamento prevé que una parte de las atribuciones se dedique a la restauración del medio natural a través de la asignación de fincas de reemplazo que sirvan para tal fin, estableciéndose en el artículo 39 el valor mínimo dicho lote (“A fin de contribuir a la mejora o a la conservación de las características ambientales de cada proceso de concentración parcelaria se destinará una atribución mínima equivalente al 0,25% del valor aportado por todas las personas propietarias bajo la denominación de restauración del medio natural”).Es factible de este modo que la mejora de las condiciones de la producción agraria que implica la concentración parcelaria se haga sin detrimento de los valores ambientales que presente la zona sobre la que se actúe.

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