Código de la propuesta: CYL-2016-12-4087
Existe problemática en cuanto a la disposición y uso de instalaciones de los centros concertados (salones de actos, podideportivos, pistas,etc).Sería conveniente incluir un apartado donde se regule el usos de dichos espacios a petición de terceros (asociaciones deportivas, administración local, asociaciones de vecinos, etc)Tampoco veo una regulación para permitir que alumnos de otros centros educativos puedan realizar actividades extraescolares en estos centros
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen por parte de los centros docentes concertados para su alumnado.Entendemos que la cesión de espacios por parte de estos centros a terceros excedería el objeto de este Decreto. A este respecto, sí aparece una regulación específica recogida mediante la Orden de 20 de julio de 1995 que establece el procedimiento concreto de utilización de los Centros Docentes, diferenciando en función del usuario y según sea el tipo de centro, aunque se refiera exclusivamente a los centros públicos.