Código de la propuesta: CYL-2016-10-4081
No se entiende que exista una cartera de servicios impuesta de antemano en las MIG rurales, cuando no ocurre lo mismo en las urbanas (motivo de queja de numerosos municipios), así como que aún no se haya aprobado la distribución competencial. Por lo que menoscaba la autonomía municipal al no quedar garantizada la voluntariedad de integración en una Mancomunidad de Interés General.
Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio (UBOST) de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO) y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.La obligación de que los estatutos de las futuras mancomunidades de interés general (MIG) rurales contengan necesariamente una cartera común y homogénea de materias competencias y funciones es una exigencia legal impuesta por el artículo 37.4 de la LORSERGO, Dicha exigencia, contenida en una Ley que en su día fue aprobada en las Cortes de Castilla y León con el voto favorable de la práctica totalidad de la Cámara y con el consenso de las dos fuerzas políticas mayoritarias en la Comunidad, el PP y el PSOE, no puede ahora ignorarse sin más en el Anteproyecto de Ley de aprobación del mapa de UBOSTNo obstante es cierto que durante la tramitación del Anteproyecto se han planteado observaciones y alegaciones al mapa en relación con la exigencia de una cartera común y homogénea de competencias de las MIG, que han demostrado la necesidad de introducir criterios de flexibilización, que se contienen en el Anteproyecto y contribuirán a facilitar en su día dicha exigencia. De este modo, se ha aclarado que la cartera común y homogénea de competencias y funciones de las mancomunidades de interés generales incluirá dos bloques: - Las competencias y funciones mínimas que necesariamente se asumirán en el momento de constitución de la mancomunidad. - Las competencias y funciones que voluntariamente podrán asumirse, indicando en este caso los plazos en que se harán efectivas, sin que puedan exceder de los 5 años siguientes a su declaración previa audiencia de la diputación provincial correspondiente.