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(2016/05) Proyecto de decreto sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Los objetivos de la norma son:

  • Conseguir unas empresas cooperativas de mayor tamaño y más competitivas, para mejorar su posición negociadora con el sector de la transformación y de la distribución de alimentos.
  • Fortalecer las estructuras asociativas en aras a facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en las estructuras agrarias, aumentando su capacidad de competir más eficazmente en el mercado. A la consecución de estos objetivos contribuye reconocer el carácter prioritario a determinadas entidades asociativas y a sus socios:
  • Pueden se entidades asociativas de carácter prioritario a nivel regional, las cooperativas, S.A.T y organizaciones de productores que tengan o consigan determinados niveles de organización, volumen de facturación y activos.
  • El reconocimiento de socio prioritario vendrá determinado por el volumen de entrega de su producción a la cooperativa.

Proyecto de decreto sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 15:00 h. del 16 de mayo de 2016.

¿Quiere realizar alguna aportación al procedimiento regulado en el proyecto de decreto?

Sugerencias de Urcacyl

11/05/2016  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

1.- En el artículo 3.2-c) para el caso de las Organizaciones de Productores no se les exige ninguna facturación, es decir pueden ser OPs sobre el papel y ser consideradas como prioritarias. Es necesario que cumplan con la facturación mínima exigida a cualquier cooperativa o al menos la exigida para aquéllas vinculadas a una figura de calidad. 2.- En el artículo 4.1-c) Se mantiene el que el socio puede ser prioritario con un volumen de ventas a la o a las EAPr igual o superior al cincuenta por ciento de las ventas de la explotación. Desde Urcacyl se pide al menos el 80%, ya que eso fortalece realmente la integración de los socios con sus cooperativas.3.- En el artículo 4.2 se da la condición de socios prioritarios a los socios de las OPs sin necesidad de que comercialicen nada a través de las mismas, lo cual supone un gran agravio comparativo, con el resto de las personas socias de cualquier cooperativa. Deben de tener los mismos requisitos.4.- No se flexibiliza la norma en el sentido solicitado por Urcacyl de que cupiese la posibilidad de ser Entidad Prioritaria cumpliendo tres de los cuatro siguientes requisitos:- En el balance de situación del último ejercicio económico o, en su caso, en la media de los últimos tres ejercicios, los fondos propios sean superiores al cuarenta por ciento del activo no corriente. - La posesión de activos productivos en la Comunidad de Castilla y León supera el importe de tres millones de euros incluyendo los de empresas participadas por la entidad en más de un cincuenta por ciento y en el caso de cooperativas de segundo grado, los activos que se acreditarán podrán incluir también los de las cooperativas socias.- Importe neto de cifra de negocios o ventas superiores a veinte millones de euros. - Número de socios superior a quinientos.

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Estupenda medida para fomentar el cooperativismo agrario de Castilla y León

16/05/2016  •  1 comentario  •  Anónimo#111810

La única observación es que se ponga en marcha cuanto antes para que sea efectiva y que se extienda a todas las medidas del Programa de Desarrollo Rural.

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APORTACIONES DE ASAJA CASTILLA Y LEÓN

16/05/2016  •  1 comentario  •  Anónimo#111812

1. Entendemos que hay varias divergencias con el Real Decreto 550/2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico, que pensamos que se tendrían que contemplar en el mismo sentido en el decreto autonómico para que ambas regulaciones vayan en la misma dirección:1.1. En el artículo 2, debería permitirse el reconocimiento a las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.1.2. En el artículo 3, para el reconocimiento de una entidad como prioritaria tendría que comercializarse conjuntamente la totalidad de la producción que entreguen los socios.1.3. En los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante tendrá que contemplar expresamente el consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad. 1.4. Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia tendrían que cumplir los mismos requisitos para obtener el reconocimiento como entidad asociativa prioritaria que el resto de entidades.2. Teniendo en cuenta las actuaciones transversales del título II de la Ley Agraria de Castilla y León, cuyo capítulo I se refiere a la incorporación de jóvenes al sector agrario y agroalimentario y a la actividad económica de las zonas rurales, consideramos que sería adecuado que un porcentaje de vocales del consejo rector de la EAPr tenga menos de cuarenta años, o bien comprometerse a tenerlo en el plazo de cinco años.3. En la letra a) del punto 2 del artículo 3 en el caso de acuerdos intercooperativos que se suscriban para alcanzar los requisitos referidos al volumen de facturación y número de socios, pedimos que todas las entidades que suscriben el acuerdo cumplan individualmente el resto de requisitos exigidos en el artículo 3, punto 1. Lo contrario sería una discriminación negativa hacia el resto. 4. En el artículo 4 el requisito fundamental para ser reconocido como socio prioritario tendría que ser la entrega de la totalidad de la producción a la/s Entidad/es Asociativa/s Prioritaria/s de carácter regional a la/s que pertenezca.5. También nos parece discriminatorio que los socios de organizaciones de productores, simplemente por el hecho de serlo, ya se les reconozca como socios prioritarios en contraposición con todos los requisitos exigidos al resto de socios de otras EAPr.6. Creemos que el punto 6 del artículo 5 debería constar la autorización expresa previa de la entidad o socio solicitante para recibir las notificaciones y comunicaciones utilizando medios electrónicos.7. En el artículo 6, los efectos del reconocimiento a las EAPr y a los socios prioritarios de Castilla y León serán para subvenciones y ayudas dirigidas exclusivamente al fomento del asociacionismo y cooperativismo agrario.8. En el artículo 10, debería regularse la concesión de la pérdida voluntaria del reconocimiento de una EAPr, ya que las consecuencias de la misma pueden afectar particularmente a los socios que se hubieran beneficiado de un reconocimiento individual, y no solo a la propia entidad.

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