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APORTACIONES DE ASAJA CASTILLA Y LEÓN

Anónimo#111812 Anónimo#111812  •  16/05/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-05-4003

1. Entendemos que hay varias divergencias con el Real Decreto 550/2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico, que pensamos que se tendrían que contemplar en el mismo sentido en el decreto autonómico para que ambas regulaciones vayan en la misma dirección:1.1. En el artículo 2, debería permitirse el reconocimiento a las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.1.2. En el artículo 3, para el reconocimiento de una entidad como prioritaria tendría que comercializarse conjuntamente la totalidad de la producción que entreguen los socios.1.3. En los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante tendrá que contemplar expresamente el consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad. 1.4. Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia tendrían que cumplir los mismos requisitos para obtener el reconocimiento como entidad asociativa prioritaria que el resto de entidades.2. Teniendo en cuenta las actuaciones transversales del título II de la Ley Agraria de Castilla y León, cuyo capítulo I se refiere a la incorporación de jóvenes al sector agrario y agroalimentario y a la actividad económica de las zonas rurales, consideramos que sería adecuado que un porcentaje de vocales del consejo rector de la EAPr tenga menos de cuarenta años, o bien comprometerse a tenerlo en el plazo de cinco años.3. En la letra a) del punto 2 del artículo 3 en el caso de acuerdos intercooperativos que se suscriban para alcanzar los requisitos referidos al volumen de facturación y número de socios, pedimos que todas las entidades que suscriben el acuerdo cumplan individualmente el resto de requisitos exigidos en el artículo 3, punto 1. Lo contrario sería una discriminación negativa hacia el resto. 4. En el artículo 4 el requisito fundamental para ser reconocido como socio prioritario tendría que ser la entrega de la totalidad de la producción a la/s Entidad/es Asociativa/s Prioritaria/s de carácter regional a la/s que pertenezca.5. También nos parece discriminatorio que los socios de organizaciones de productores, simplemente por el hecho de serlo, ya se les reconozca como socios prioritarios en contraposición con todos los requisitos exigidos al resto de socios de otras EAPr.6. Creemos que el punto 6 del artículo 5 debería constar la autorización expresa previa de la entidad o socio solicitante para recibir las notificaciones y comunicaciones utilizando medios electrónicos.7. En el artículo 6, los efectos del reconocimiento a las EAPr y a los socios prioritarios de Castilla y León serán para subvenciones y ayudas dirigidas exclusivamente al fomento del asociacionismo y cooperativismo agrario.8. En el artículo 10, debería regularse la concesión de la pérdida voluntaria del reconocimiento de una EAPr, ya que las consecuencias de la misma pueden afectar particularmente a los socios que se hubieran beneficiado de un reconocimiento individual, y no solo a la propia entidad.
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  • Administrador #1  •  20/05/2016 07:53:05

    1.1. Ambas normativas, la autonómica y la nacional, persiguen la integración asociativa. La normativa nacional contempla la creación de estas entidades pues persigue la integración cooperativa a través de ellas. Sin embargo, en Castilla y León existen experiencias que nos aconsejan seguir otras fórmulas, como la de los acuerdos intercooperativos. En todo caso, según señala en el artículo 3.2 b) del proyecto de decreto, las entidades asociativas inscritas en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias (entre las que pueden encontrarse las que señala ASAJA) con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, también podrá obtener el reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León. 1.2. La realidad del sector agroalimentario y cooperativo y de las relaciones de las entidades con sus socios aconsejan que las exigencias planteadas a los socios sean las reflejadas en el artículo 4 del proyecto de decreto.1.3. Con independencia de que la cesión de datos figure en los estatutos –que podría implicar una modificación de los vigentes en el momento de entrada en vigor del decreto-lo efectivo para que el socio autorice la cesión de los datos es que esta autorización se realice en el momento en que el socio se vincula a la entidad, y más aún, que el socio autorice la cesión de datos en el momento de solicitar el reconocimiento como socio prioritario1.4. Las organizaciones de productores que lo son por cumplir las exigencias de la normativa comunitaria, contribuyen con su constitución al fortalecimiento del modelo empresarial agrario, siendo merecedoras de considerarlas prioritarias. Se trata de una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.2. La Consejería de Agricultura y Ganadería trabajará en la línea que se indica con cooperativas, SAT y organizaciones de productores, no obstante, en este momento, no se considera una circunstancia impeditiva para alcanzar la consideración de prioritaria.3. Suscribir un acuerdo intercooperativo en los términos previstos en el proyecto de decreto también contribuye a alcanzar un modelo asociativo empresarial competitivo y profesionalizado en nuestra Comunidad, siendo una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.4. La exigencia de este requisito devendría en la inexistencia de socios prioritarios.5. Se puede reproducir el mismo argumento que se indicó en el punto 1.4. En este caso, la normativa comunitaria ya contempla exigencias al respecto, no considerándose oportuno elevarlas mediante esta normativa.6. La normativa reguladora de la Administración electrónica garantiza que siempre conste el consentimiento del interesado en la recepción de las notificaciones electrónicas cualquiera que sea la modalidad que se emplee, buzón electrónico o notificación por comparecencia.7. Los criterios de la actividad de fomento de la Administración responden a los fundamentos que se exponen en cada línea de ayuda sin que estén sujetas a valoración.8. Para mantener su condición de prioritarios los socios deben mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho reconocimiento. La pérdida de alguno de los requisitos supone la pérdida del reconocimiento.

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