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Sugerencias de Urcacyl

Jerónimo Lozano González#111807 Jerónimo Lozano González#111807  •  11/05/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-05-4001

1.- En el artículo 3.2-c) para el caso de las Organizaciones de Productores no se les exige ninguna facturación, es decir pueden ser OPs sobre el papel y ser consideradas como prioritarias. Es necesario que cumplan con la facturación mínima exigida a cualquier cooperativa o al menos la exigida para aquéllas vinculadas a una figura de calidad. 2.- En el artículo 4.1-c) Se mantiene el que el socio puede ser prioritario con un volumen de ventas a la o a las EAPr igual o superior al cincuenta por ciento de las ventas de la explotación. Desde Urcacyl se pide al menos el 80%, ya que eso fortalece realmente la integración de los socios con sus cooperativas.3.- En el artículo 4.2 se da la condición de socios prioritarios a los socios de las OPs sin necesidad de que comercialicen nada a través de las mismas, lo cual supone un gran agravio comparativo, con el resto de las personas socias de cualquier cooperativa. Deben de tener los mismos requisitos.4.- No se flexibiliza la norma en el sentido solicitado por Urcacyl de que cupiese la posibilidad de ser Entidad Prioritaria cumpliendo tres de los cuatro siguientes requisitos:- En el balance de situación del último ejercicio económico o, en su caso, en la media de los últimos tres ejercicios, los fondos propios sean superiores al cuarenta por ciento del activo no corriente. - La posesión de activos productivos en la Comunidad de Castilla y León supera el importe de tres millones de euros incluyendo los de empresas participadas por la entidad en más de un cincuenta por ciento y en el caso de cooperativas de segundo grado, los activos que se acreditarán podrán incluir también los de las cooperativas socias.- Importe neto de cifra de negocios o ventas superiores a veinte millones de euros. - Número de socios superior a quinientos.
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  • Administrador #1  •  20/05/2016 07:55:52

    1. Las organizaciones de productores que lo son por cumplir las exigencias de la normativa comunitaria, contribuyen con su constitución al fortalecimiento del modelo empresarial agrario, siendo merecedoras de considerarlas prioritarias. Se trata de una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.2. La exigencia de este requisito devendría en la inexistencia de socios prioritarios. Se trata de una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.3. Se puede reproducir el mismo argumento que se indicó en el punto 1. No obstante, la normativa comunitaria ya contempla exigencias al respecto, no considerándose oportuno elevarlas mediante esta normativa.4. Los requisitos exigidos en el proyecto de decreto son tan flexibles o tan rígidos, como se quiera ver, como permite el grado de madurez del sector cooperativo de la Comunidad.

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