Código de la propuesta: CYL-2016-04-3995
TODOS PODRÁN SER ALTO CARGOLa Ley de incompatibilidades de Altos Cargos que va a quedar derogada por esta Ley dice que los puestos de Alto Cargo deben estar clasificados como tal por Ley y que las asimilaciones estarán expresamente establecidas. Ahora esto desaparece y no se acota absolutamente nada. Lo único que exige es que tengan un contrato de alta dirección, en el que el salario se pacta entre las partes y que en la Administración se utiliza para personal directivo. El EBEP somete a quienes tienen contrato de alta dirección a la Ley de incompatibilidades de los empleados públicos, no a la de los altos cargos, ya que el personal directivo es una clase de empleado público, no un alto cargo. El estado en su Ley de altos cargos al menos indica que deben ser los máximos responsables, aquí ni eso. ¿quien va a decidir qué puesto es alto cargo? ¿quien le haya nombrado? serán alto cargo los secretarios y directores de esos entes de todas clases con una plantilla de 10 personas y funciones de estudio. Lo serán los Directores de residencias de la 3ª edad que tienen contrato de alta dirección y son los máximos responsables de ellas y hasta el Presidente de la Comunidad de vecinos que para eso es presidente de algo público. Ser alto cargo supone pasar a servicios especiales y que todo les computa como si estuvieran en servicio activo. Después,con el único requisito de haber desempeñado el puesto dos años cobrarán para siempre el complemento de director general, (que es el correspondiente al de Secretario de Estado), prebenda que recuerda a la época medieval, que no existe o ha sido suspendida en muchas administraciones. Esto es un privilegio y como tal debe ser aplicado restrictivamente, y no establecer por Ley, que un puesto será de alto cargo, a libre albedrío de una sola persona, otro alto cargo que nombra a alguien de su confianza para un puesto que en muchos casos no tiene la responsabilidad ni de un jefe de negociado, pactando en el contrato de alta dirección un salario que puede llegar a los 75.000 euros que no salen del bolsillo del que les nombra. ¿Será todo esto un descuido o será intencionado?
Muchas gracias por su aportación. La Ley especifica claramente en su artículo 1 quienes tienen la condición de alto cargo a los efectos de la aplicación del régimen jurídico que en ella se contiene. La referencia a aquellos que tengan un contrato de alta dirección tiene el objeto, precisamente, de extender su aplicación y las obligaciones que ello conlleva a los cargos con mayor responsabilidad de las empresas y fundaciones públicas, que, de otro modo, no se verían obligados a todo lo que la ley establece.